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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440660 San Juan de Mirafl ores, correspondiente al año 2012, para su aprobación por el Concejo Municipal. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primero.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de San Juan de Mirafl ores, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2012. Segundo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal para los fi nes del proceso participativo. Tercero.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Cuarto.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza Municipal referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltos por el Equipo Técnico, dentro del marco legal correspondiente. Quinto.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a fi n de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadana. Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 625584-1 Disponen la segregación de residuos sólidos orgánicos desde su origen y aprueban la emisión de Papeletas Educativas que serán impuestas a propietarios de predios que los incumplan DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2011/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: La Ordenanza Nº 00038-2007-MDSJM de fecha 18 de julio de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de agosto de 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 0006- 2010-MDSJM-A de fecha 13 de mayo de 2010, Informe Nº 37-2011-GSC/MDSJM de fecha 21 de marzo de 2011 y el Informe Nº 131-2011-GAJ-MDSJM de fecha 06 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el numeral 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, la gestión y manejo de los residuos sólidos se rige específi camente por lineamientos de política por el cual se podrá establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos. Que, la reducción de residuos sólidos en el origen es la forma más efi caz de reducir la cantidad de los mismos, reducir los costos asociados a su manejo y reducir los impactos negativos al ambiente. La reducción de residuos puede y debe realizarse en el proceso del diseño, la fabricación y el envasado de productos, con materiales no tóxicos o con mínima toxicidad, con volúmenes mínimos de material o con materiales que tengan una vida útil más larga. Que, del mismo modo, la reducción de residuos sólidos puede realizarse desde las viviendas, centros educativos y en las instalaciones comerciales e industriales, a través de formas de compras selectivas y de reutilización o reciclaje de los materiales residuales. Al respecto, existen experiencias signifi cativas de Gobiernos Locales que vienen organizando sistemas de manejo de residuos sólidos que alientan la minimización de residuos sólidos en el origen, sensibilizan a los vecinos en la conveniencia de separar los residuos en la fuente y además, complementariamente, cuentan con un sistema de recolección selectiva de residuos sólidos. Que, en este orden de cosas, la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores mediante Ordenanza Nº 00038- 2007-MDSJM, de fecha 18 de Julio de 2007, aprobó la Implementación del Plan de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Certifi cación Ecológica Municipal, por el cual se facilite la generación de empleo e ingresos y la formalización de recicladores urbanos, promoviendo incentivos y el fomento de la cultura de la segregación y reciclaje de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en el Distrito, estableciendo políticas y lineamientos que permita la implementación de programas permanentes de educación ambiental y la promoción de la participación ciudadana para el control y minimización de la generación Per. Cápita; incrementar la calidad y cobertura de los servicios de residuos sólidos implantando incluso la recolección selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos sólidos a través de medios efi caces de tratamiento como compostaje; y disponer en forma segura, sanitaria y ambientalmente aceptable los residuos sólidos no reaprovechados; Que, en el Distrito se vienen generando diariamente 297.80 toneladas de residuos sólidos domiciliarios, de los cuales el 25.20% es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plásticos, vidrio y metales con signifi cativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 48% son residuos de materia orgánica que sanitariamente manejados pueden también aprovecharse. Este aprovechamiento se realiza actualmente por familias pobres de manera informal, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehículos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, requiriéndose con urgencia la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos; Que, es decisión política de la presente gestión municipal, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como política Pública la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos y la Formalización de los Segregadores en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, en concordancia con tres Objetivos del Milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO; Que, la palabra basura o desecho se asocia normalmente a algo que ya no sirve ni tiene valor, ya que ha sido usado en actividades previas. Lamentablemente el crecimiento de la población, los estilos de vida, el sobre consumo y la aparición de la cultura de producción que privilegia lo desechable por sobre lo retornable ha transformado a la basura en uno de los principales problemas ambientales y de contaminación existentes, el cual es necesario afrontar a través de estrategias de gestión, responsabilidad compartida y manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios. Al mismo tiempo, la mayor producción de basura ha ido acompañada de