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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440661 mayores exigencias por parte de la sociedad respecto a su manejo y disposición, principalmente por los efectos que puede llegar a tener en la calidad de vida de los más vulnerables. Que, en ese orden de cosas, se hace necesario que los vecinos comiencen a tomar conciencia sobre lo que consumen, las presentaciones de los artículos que compran y las consecuencias del no tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios, y que entre TODOS se gestione alternativas para minimizar el impacto que producen. La intención es abordar esta problemática transversalmente desde el eje ético al área social y químico ambiental, para que la basura se clasifi que en origen, para su posterior reciclado. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, Ordenanza Municipal Nº 000038-2007-MDSJM y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0006- 2010-MDSJM-A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, la segregación de residuos sólidos Orgánicos desde su origen (domicilio), para dicho efecto se deberá separar los residuos inorgánicos (Pet, cartones, botellas de vidrios, papeles, lates, plásticos, etc.), en bolsas separadas, cuya labor educativa estará a cargo de las Promotoras Ambientales quienes efectuarán su labor casa por casa en horarios establecidos que para este efecto disponga la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- Apruébese la Emisión de Papeletas Educativas que serán impuestas a los propietarios de los predios que incumplan la presente disposición, hasta en un número estimado acumulativo de 05 papeleta, luego del cual, serán pasible de imponerse las sanciones administrativas previstas y tipifi cadas en los Código 03- 500 (Medio Ambiente-Contaminación Ambiental) y Código 03-600 (Residuos Sólidos), establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00085-2008-MDSJM. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad por intermedio de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Limpieza Pública en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Urbano, debiéndose coordinar con la autoridad de Salud Local; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 625707-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Declaran a diversas cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la Municipalidad como bienes de dominio público y cuentas intangibles ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 25 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, Memorándum Nº 160-2011-GM-MDCLR, de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº 005-2011-PP-MDCLR; Informe Nº 040-2011-GAF/MDCLR y el Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLR-TPB, respecto a la INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 29) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que los Recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fi nes que determine la Ley. Que, a su vez el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector Público, está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente. Que, el Artículo 73º de la Carta Magna, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles Que, asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles. Que, a través de la Resolución que resolvió los Expedientes Acumulados Nºs. 015 y 016-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional estableció los criterios para determinar cuando un bien incluido el dinero del estado que mantiene en el sistema Financiero Nacional, es de dominio público y como tal no embargable, lineamientos que las cuentas corrientes de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso cumple, toda vez que ellas están destinadas al servicio o uso público. Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, al tratar el aspecto de la efectividad de resoluciones judiciales, tomando en cuenta el estado como sujeto procesal vencido, ha considerado justifi cado que el legislador establezca ciertos límites o restricciones al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales fi rmes, en la medida en que éstas tengan una justifi cación constitucional. Que, según lo informado por la Procuraduría Pública Municipal, respecto de los procesos en ejecución de sentencia por Obligaciones de Dar Suma de Dinero que esta Corporación Edil tiene pendiente de pago, y lo informado por la Sub. Gerencia de Tesorería de esta Entidad, se advierte que las cuentas corrientes destinadas al FONCOMUN, RESIDUOS SÓLIDOS, RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS, PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL, PALN DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO, son cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso mantiene en el Sistema Financiero Nacional y que tienen categoría de dominio público, puesto que dichos saldos los mantiene una entidad pública. Que, mediante Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLR- TPB de fecha 8 de Marzo 2011, la Gerencia de Asesoría Legal, se pronuncia sobre la procedencia de autorizar al Procurador Público Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones de declarar como bienes