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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440662 públicos las cuentas bancarias de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los señores Regidores; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes denominadas FONCOMUN, RESIDUOS SOLIDOS, RECURSOS DIRECTAMANTE RECAUDADOS, RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS, PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL, PLAN DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO, mantenidas en el Sistema Financiero Nacional y cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y fi nalidad públicas. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Ofi cinas del Banco de la Nación y demás Entidades Bancarias en donde se haya aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de inembargables. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Procurados Público Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al Procurador Público Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 626006-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso 2011 ORDENANZA Nº 07-2011-MPC Cañete, 2 de abril de 2011. POR CUANTO: El Concejo Provincial en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de marzo de 2011, trata el Memorando Nº 034-2011-SG-RR.CC.-MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 de la Subgerencia de Registro Civil, mediante el cual remite el Proyecto para la realización del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, programado para el día 07 de mayo del presente año; CONSIDERANDO : Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74º que “Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modifi car, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley … “y el artículo 195º inciso 5) señala que “Los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley”; Que, el Artículo 252º del Código Civil establece que “el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presente todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, según Memorando Nº 034-2011-SG-RRCC.- MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 la Subgerencia de Registro Civil, solicita que mediante Ordenanza se apruebe la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el 07 de mayo del año en curso; Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la Celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y RELIGIOSO 2011, para el día sábado 07 de mayo de 2011, en los siguientes horarios : MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO Hora: 9.30 a.m. Luga: Catedral de San Vicente – Cañete MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Hora: 12.00 m. Lugar: Frontis del Palacio Municipal Artículo 2º.- Exonerar de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Registro de Estado Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción del expediente matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252º del citado cuerpo legal. Artículo 4º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, expedir los dispositivos municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente. Artículo 5º.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, y Gerencia de Secretaria General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 625847-1