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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440685 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 067-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria, se establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Ofi cio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, se dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Además, se estableció que el IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 039-2011-PRODUCE, se dispuso entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifi ca el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 099-2011- PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción precautoriamente dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 107- 2011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prórroga hasta el 30 de abril de 2011, en todo el litoral peruano, de la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). Asimismo, se amplió el límite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, conforme a la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas para los citados recursos respectivamente, precisando que del límite de captura establecido para las embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-118-2011- PRODUCE/IMP el IMARPE remite el Informe “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 04 de abril de 2011”, en el cual concluye que: (i) el desembarque de jurel entre el 28 de marzo y el 4 de abril fue de 9,580 toneladas, en el caso de la caballa el desembarque fue de 1,141 toneladas; (ii) la estructura de tallas de jurel, presentó un rango entre 26 y 34 cm. de longitud total, con moda principal entre 29- 30 cm., la incidencia de juveniles en número presentó tendencia decreciente, fl uctuando entre 96% a 61% aproximadamente, en el caso de la caballa, el rango fue entre 20 y 34 cm. de longitud a la horquilla, con moda principal en 28-29 cm.; y, (iii) las proyecciones de pesca de jurel indican que, continuando el ritmo actual, se estima que el límite de captura mensual se habría cumplido el 5 de abril de 2011; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a lo informado por el IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 058-2011-PRODUCE y 107-2011-PRODUCE, con la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 107-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción, o quien haga sus veces, desarrollará un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del área marítima nacional, durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones