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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440783 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 9337-2008 de fecha 26 de setiembre de 2008 se autorizó el funcionamiento de la citada Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Comercio s/n, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 625440-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación y habilitaciones urbanas en el distrito ORDENANZA Nº 118-MDSL San Luis, 25 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CDUV-SR-MDSL de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad, sobre el Proyecto de Ordenanza de “Regularización de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis”; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin Licencia de Edifi cación Municipal y la Habilitación Urbana correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 no ha establecido solución alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de San Luis; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numeral 8) 39) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación, ejecutadas antes de la publicación de la presente ordenanza, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.- Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación y/o Habilitaciones Urbanas, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitación, Urbana cumpliendo los siguientes requisitos: 2.1 REGULARIZACION HABILITACION URBANA a) FUHU y anexo G por cuadriplicado debidamente suscrito. b) Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica (planos, memorias etc.). c) Declaración Jurada que indique su calidad de propietario del bien inmueble. d) Certificado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.