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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440784 e) Documentación técnica por cuadriplicado compuesta por: e.1 Plano de ubicación y localización (UTM), referidas al Sistema Geodésico Ofi cial. e.2 Plano de Trazado y Lotización e.3 Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. e.4 Memoria Descriptiva, indicando manzanas, áreas de lotes, numeración y aportes. f) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. g) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. h) Pago de derecho S/. 197.20 nuevos soles + 0.02% por m2 de área vendible (0.00 m2 a 10,000m2) 0.015% por m2 de área vendible (mayores a 10,001.00 m2) 2.2 REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION: a) Fue por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto. b) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica (planos y memoria). c) Declaración Jurada que indique su calidad de propietario del bien inmueble. d) Plano de Ubicación y localización según formato. e) Planos de arquitectura fi rmado por el profesional (plantas, cortes y elevaciones). f) Memoria Descriptiva. g) Carta de seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil colegiado. h) Pago de Derecho. S/ 99.00 nuevos soles + 1.5 % del valor de la obra + Multa (4% del valor de la obra). i) Pago por derecho de revisión de proyecto (Colegio de Arquitectos) de ser el caso delegado AD – HOC (industria, comercio, viviendas multifamiliares mayores de cinco (5) pisos. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento que comprende la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización debe observar lo siguiente: a) El Plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD - HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444. c) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica Distrital, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y parámetros edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c). e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es No conforme, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es Conforme, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 4% del valor de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado, sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vía de regularización. h) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al capítulo IV del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS.- Los propietarios de las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza, tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización. Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza; a la Secretaria General y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho dispositivo legal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal electrónico de la Municipalidad de San Luis y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión integra de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación que correspondan. Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de treinta (30) días calendarios, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Condonar el 100% de la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la Declaración jurada por aumento de valor, a los propietarios que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su Licencia de edifi cación, como consecuencia del presente benefi cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 625980-1