TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440767 en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 626530-5 Autorizan a Proteicos Concentrados S.A.C. la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 95149-2010, y adjuntos 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de fechas 07 de diciembre de 2010; 06, 07 y 25 de enero de 2011; 03, 04 de febrero y 01 de marzo de 2011, respectivamente presentados por el representante de la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contempla como recursos administrativos al de reconsideración, apelación y de revisión, y en su inciso 207.4 regula el termino para la interposición de los recursos en quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; estableciéndose en el Artículo 208º que para el recurso de reconsideración, deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el primer acto administrativo que es materia de impugnación y que deberá sustentarse nueva prueba. Es decir, que la autoridad administrativa que emitió el primer acto administrativo, en mérito de la nueva prueba aportada al procedimiento pueda cambiar o no su decisión inicial; Que, el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43º, así como los Artículo 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante los Adjuntos 7 y 9 del visto la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 061- 2011-PRODUCE/DGEPP, argumentando fundamentos de derecho y adjuntando nuevas pruebas como parte de las observaciones encontradas en los considerandos de la citada Resolución Directoral; y mediante el Adjunto 9 la recurrente declara que los productos a ser elaborados por la empresa serán destinados exclusivamente al Consumo Humano Directo; Que, de la evaluación efectuada a los requisitos de forma del recurso de reconsideración se advierte que este fue presentado dentro del plazo y se sustenta en nueva prueba y fi rmado por abogado por lo que corresponde realizar una evaluación de los argumentos expuestos por la recurrente, los mismos que buscan desvirtuar los fundamentos por los cuales la administración declaró improcedente su solicitud en el extremo de haber precisado el lugar donde se instalará el establecimiento industrial pesquero con la planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado y al haber cumplido con adjuntar el Gráfi co Nº 2 en documento legible los que son considerados como prueba nueva; Que, mediante los escritos con Registro Nº 95149- 2010, de fecha 07 de diciembre de 2010 y los Adjuntos, del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad del procesamiento pesquero industrial a través de una planta de producción de concentrados proteicos de pescado para fi nes del consumo humano, así como la obtención del aceite de pescado, con una capacidad de 10 t/hora de materia prima proveniente de terceros (fl ota pesquera artesanal) conformada por anchoveta entera al estado fresco; así como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; y de residuos (cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc.) y descartes de anchoveta, caballa y jurel, provenientes de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 001- 2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 19 de enero de 2010 la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado “Complejo Industrial Pesquero de Enlatado, Congelado, Concentrados Proteicos y Harina Residual de Productos Hidrobiológicos a la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, a ubicarse en el Km. 16.5 de la carretera Pisco a Paracas, zona industrial de Paracas, Pisco, Ica; así mismo PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., adquiere derecho sobre tal Resolución Directoral en el extremo del citado Estudio de Impacto Ambiental a través del contrato de asociación de partes para solicitar la autorización de instalación en el extremo de la Planta de Concentrados Proteicos de pescado de 10 t/h de capacidad, así como la obtención de aceite de pescado, a ser ubicada Km. 16,5 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, actualmente Mz. E Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI 027-10-CP-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2010 otorgado a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de producción de concentrados proteínicos de pescado y aceite de pescado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado que muestra conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada norma sanitaria; describiendo el ítem del citado protocolo como Actividad: Concentrado Proteico y Aceite de pescado para consumo humano directo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la autoridad de Sanidad Pesquera a Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas en el extremo de los recursos destinados al consumo humano; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto