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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440768 Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano, a través de su Informe Nº 200-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 07 de marzo de 2011 y el Informe Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de marzo de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la opinión legal favorable; De conformidad con el inciso b) del numeral 4 del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial a través de una planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberán ser elaborados con fi nes de contribuir a la formulación de alimentos de consumo humano en industrias afi nes; cuyas operaciones corresponden a la hidrólisis enzimática; fi ltración rotatoria, fi ltración por membranas, separación por centrifugación; evaporación por película descendente e intercambiador de calor, y secado por atomización; planta a ser ubicada en Mz. E Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, Km. 16,5 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con la siguiente capacidad instalada: 10 t/hora de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros; así como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; así como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado. Artículo 3º.- La empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero conforme a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, para realizar dicha actividad de procesamiento pesquero industrial, así como las relativas a la preservación del medio ambiente, calidad, higiene, sanidad industrial pesquera, e inocuidad alimentaria que garanticen el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Así mismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la calidad, sanidad, higiene e inocuidad antes, durante y después del proceso, hasta los concentrados proteínicos de pescado y el aceite de pescado; así como debe cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se solicite dentro del período inicial y se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y autorizado por el Artículo 2º de la presente Resolución. La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- Vencido el plazo ordinario o de renovación de ser el caso, la autorización de instalación del establecimiento industrial, señalado en el Artículo 2º caducará de pleno derecho en caso de no haberse cumplido con la instalación total del mismo. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la instancia respectiva del Gobierno Regional de Ica, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 626530-6 Declaran improcedente solicitud relacionada a permiso de pesca presentada por Negocios Industriales Real S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00018347-2011 de fecha 02 de marzo de 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio en la Av. La Encalada Nº 1257-Ofi cina 303, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;