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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440769 Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, modifi ca el Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”; Que, mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GABRIELA A” con matrícula Nº P-00-00738, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que a través del Memorando Nº 691-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dsvs precisado mediante el Memorando Nº 818-2011-PRODUCE/DIGSECOVI de fechas 8 y 17 de marzo del 2011, respectivamente, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera denominada “GABRIELA A” con matrícula Nº P-00-00738, de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. registra dos procedimientos administrativos en trámite (uno suspendido por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial y el otro en evaluación); por lo que en aplicación al numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE- Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los Informes Técnicos 204 y 244-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 360-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “GABRIELA A” con matrícula Nº P-00-00738, de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 626530-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Ayacucho y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 227-2011-MTC/03 Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-006765 presentado por el señor JOSÉ ENRIQUE MALDONADO LÓPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009- MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda