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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448296 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 039-2011-DP/JCGOB Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar a la señora Edda Maritza Salazar Ames, en el cargo de Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 676843-7 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a cerrar subcoberturas en los distritos donde actualmente interviene, así como ampliar su ámbito de intervención en distritos con más del 50% de pobreza, en los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 073-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, facilitando a las familias benefi ciadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción, así como el registro e identifi cación; Que, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS viene atendiendo desde el año 2005, a familias en situación de extrema pobreza y pobreza, promoviendo su participación y compromiso voluntario a la prestación de los indicados servicios sociales básicos, para el ejercicio de sus derechos fundamentales, a través de la articulación de la oferta de servicios en nutrición- salud, educación e identidad; priorizando a los miembros de la familia con mayor vulnerabilidad a daños en su desarrollo e integridad física y psíquica; así como en su interacción social; Que, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS constituye una estrategia de la política social, que coadyuva al desarrollo del capital humano que a diciembre de 2010, efectúa transferencias de incentivos monetarios a 471,030 hogares en situación de pobreza y extrema pobreza en 646 distritos a nivel nacional; Que, de acuerdo al Balance Social de año 2010, contenido en el Marco Macroeconómico Multianual 2012- 2014, la pobreza total se redujo de 34,8% en el 2009 a 31,3% en el 2010, la pobreza extrema pasó de 11,5% a 9,8% en el mismo período, mientras que la tasa de desnutrición crónica infantil se redujo de 18,3% a 17,9%, en el último año; siendo que la reducción de la pobreza fue mayor en la zona rural, pasando de 60,3% a 54,2%. Esta última mejora se explica principalmente por el incremento de las iniciativas gubernamentales en las zonas rurales, como el programa JUNTOS, por la mayor inversión en educación y salud, entre otros; Que, si bien la pobreza rural se ha reducido, aún es alta y las zonas rurales, especialmente de la sierra y selva, enfrentan un rezago importante respecto de las zonas urbanas. Hay 5,6 millones de pobres en la zona rural, de los cuales 2,5 millones son pobres extremos, siendo que entre los aspectos que resumen el problema de la pobreza rural se encuentran el limitado acceso a servicios públicos producto de la dispersión poblacional y altitud propia de las zonas altoandinas; Que, a pesar de la intervención del Programa JUNTOS en los Departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, atendiendo a la población en situación de pobreza y extrema pobreza desde diciembre del año 2005, los indicadores de pobreza al 2010 aún alcanzan al 66.1%, 63.1% y 55,9% respectivamente; siendo que las tasas de desnutrición crónica infantil llegan a nivel departamental a 44,7%, 30,9% y 30,3% respectivamente; Que, en el contexto social en el que nos encontramos resulta necesario intensifi car la atención de los hogares en los distritos de los Departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho donde interviene el Programa en la perspectiva de cerrar las brechas de aquellos hogares pendientes de atención de mayor pobreza que se encuentran en los tres departamentos, por lo que es preciso incorporar un total de 18,053 hogares en 200 distritos donde interviene el Programa, de los cuales el 44% se encuentran en Huancavelica; y asimismo, resulta necesario incluir un total de 12,813 hogares localizados en 56 distritos de los tres departamentos donde aún no interviene el Programa JUNTOS, de los cuales la mayor cantidad se concentra en Apurimac con el 40%; toda vez que de no implementarse estas medidas se estaría desprotegiendo a una parte de un sector vulnerable de la población, lo que impediría el logro de los objetivos del Gobierno de asegurar una reducción sostenida de la pobreza y pobreza extrema; para lo cual se requiere contar con el correspondiente fi nanciamiento; Que, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se fi nanciará las indicadas acciones de intensifi cación del Programa JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, por la suma de (DOCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 072 686,00);