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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448313 el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. 25. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 27446/2010.TC al domicilio sito en: JIRÓN IQUITOS Nº 425 – URB. PERÚ – SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n de que el señor ANGEL JONATHAN MARIÑOS ÑOPO tome conocimiento del decreto de fecha 27.10.2010, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 26. Con decreto de fecha 25 de febrero de 2011, habiendo sido devuelta la Cédula de Notifi cación Nº 3607/2011.TC, que sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 27446/2010.TC y que comunicó el decreto de fecha 27.10.2010, cursada al contratista, se dispuso notifi car en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 27.10.2010, al ignorarse domicilio cierto del señor ANGEL JONATHAN MARIÑOS ÑOPO de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 27. Con decreto de fecha 01 de abril de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 28. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2011, se requirió información adicional a la Entidad. 29. Con decretos de fechas 16 y 27 de junio de 2011, se reiteró la información adicional requerida a la Entidad. La Entidad no cumplió con la solicitud de este Colegiado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0029- 2008-MGP/DIMATEMAR, efectuada para la adquisición de traje especial y accesorios para lucha contra incendio, cuya infracción está tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Si bien la supuesta infracción fue cometida durante la entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, para verifi car si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo. Por ende, teniendo en cuenta que el proceso de selección fue convocado el 08 de agosto de 2008 y que el contrato fue celebrado el 30 de setiembre de ese año, es decir, cuando aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces, debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. 3. El literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. 4. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se haya generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducto no será pasible de sanción. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de contrato, conforme a lo previsto en los mencionados dispositivos reglamentarios. 7. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, las siguientes misivas: • Carta Nº V.200-1441, notifi cada por conducto notarial el 06 de mayo de 2009, mediante la cual se le otorgó al Contratista el plazo de 06 días a efectos que cumpla con la totalidad de sus obligaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. • Carta Nº V.200-606, notifi cada por conducto notarial el 06 de marzo de 2010, mediante la cual se le otorgó al Contratista el plazo de 06 días a efectos que cumpla con la totalidad de sus obligaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. • Carta Nº V.200-2158, notifi cada por conducto notarial el 27 de setiembre de 2010, mediante la cual se le comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. 8. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad establecida en la normativa aplicable, requisito indispensable de verifi cación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fi n que la acción del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolución de contrato por causa atribuible a su parte - sea típica. 9. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio. Por tanto, siendo que la Entidad indicó, mediante Ofi cio Nº G.1000-2378, que el contratista no solicitó discutir la resolución del contrato dentro de los plazos legales establecidos para ello, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decisión de la Entidad, debe entenderse que consintió dicha actuación de la Entidad al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligación de la Entidad recurrir a tales