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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448312 DIMATEMAR, efectuada por la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de traje especial y accesorios para lucha contra incendio; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 08 de agosto de 2008, la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0029-2008-MGP/DIMATEMAR, efectuada para la adquisición de traje especial y accesorios para lucha contra incendio, por el valor referencial ascendente a S/. 102,109.09 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes. 2. El 04 de setiembre de 2008, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Sr. Ángel Jonathan Mariños Ñopo, en adelante el Contratista. 3. El 30 de setiembre de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018, mediante el cual el contratista se comprometía a entregar los bienes en un plazo no mayor a 14 días. El monto del contrato ascendía a S/. 77, 890.93 Nuevos Soles. 4. El 02 de octubre de 2008, se suscribió el Acta de Conformidad Bajo Reserva de Pruebas Nº 100-2008 correspondientes a bienes recibidos. 5. Con Carta V.200-3255 de fecha 22 de octubre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que se había incumplido el plazo establecido para la entrega de los bienes, por tal motivo, se aplicó la mora por un monto ascendente a S/. 1, 390.90 Nuevos Soles. 6. El 29 de diciembre de 2008, se suscribió un Acta de Recepción de Material con Cargo a Garantía técnica, mediante la cual se hizo entrega al Contratista de la totalidad de los bienes, con la fi nalidad que se subsanen las discrepancias presentadas durante el control de calidad. 7. Con Carta S/N de fecha 07 de enero de 2009, el Contratista comunicó a la Entidad que se habían efectuado las gestiones necesarias para la subsanación de las discrepancias presentadas, precisando que el fabricante subsanará las defi ciencias en un plazo de 45 días. 8. Con Guía de Remisión Nº 001232 de fecha 18 de marzo de 2009, el Contratista realizó la entrega incompleta del material señalado en el Contrato. 9. El 19 de marzo de 2009, la División de Control de Calidad efectuó la evaluación del Traje Especial y Accesorios para la lucha contra incendio, concluyendo que el material presentado no cumplía con las especifi caciones técnicas, por ser de segunda categoría, y no presentaba los certifi cados de fabricación que garanticen la performance de los bienes. 10. Con Carta notifi cada por conducto notarial el 05 de mayo de 2009, el Director de Alistamiento Naval solicitó al contratista indique las razones por las cuales incumplió con la entrega de 18 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendio. 11. Con Carta V.200-1556 de fecha 13 de mayo de 2009, la Entidad comunicó al Contratista que luego de efectuada la evaluación técnica y control de calidad a los bienes internados, los mimos no cumplen las especifi caciones técnicas, por lo que se solicita el retiro y subsanación de dichos bienes. Las observaciones fueron las siguientes: DESCRIPCION OBSERVACIONES Botas de bombero Incompleta Casco para bombero No tiene Certifi cación Presenta desgaste Material de Segunda Categoría Chaqueta para bombero No tiene Certifi cación Presenta bordado de la compañía de bomberos Material de Segunda Categoría Pantalón de Bombero No tiene Certifi cación Presenta etiqueta marcada Cintas refl ectoras marcadas Rodilleras con puntos de desgaste Guantes de Bombero No tiene Certifi cación Presenta código de uso Material de segunda categoría 12. Mediante Carta S/n de fecha 14 de setiembre de 2009, el Contratista comunicó a la Entidad que le resultaba imposible atender los bienes objeto de la presente convocatoria con los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, con la fi nalidad de dar cumplimiento al contrato, se adjuntó los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. 13. Con fecha 16 de setiembre de 2009, la Junta de Evaluación de Contratos suscribió el Acta Nº 009-2009 en la cual recomendaron acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios. 14. Mediante Carta Notarial V.200-0024 de fecha 05 de enero de 2010, la Entidad solicitó al Contratista indique la fecha de entrega de los 13 equipos restantes. 15. Con Carta V.200-606, notifi cada por conducto notarial el fecha 06 de marzo de 2010, se le otorgó al contratista el plazo límite para el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones. Dicho plazo vencía el 12 de marzo de 2010. 16. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este colegiado los hechos antes expuestos. 17. Con Carta Nº V.200-1767 de fecha 20 de julio de 2010, la Entidad remitió la Opinión Legal Nº 022-2010 suscrita por el Capitán de Fragata Jorge Tordoya Zuñiga, en la cual se concluyó lo siguiente: a. La existencia de un inadecuado seguimiento al Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018 originó que luego de dieciocho meses aproximadamente se haya pagado el integro de la prestación a la empresa contratista y no se cuente con el material adquirido. b. Resulta necesario iniciar las acciones legales correspondientes debido al incumplimiento del contrato. 18. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 23 de julio de 2010, se requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Legal Complementario de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor ANGEL JONATHAN MARIÑOS ÑOPO, documento en el que deberá señalar de forma clara y precisa la presunta infracción en la que incurrió, de acuerdo a las causales de aplicación de sanción tipifi cadas en el artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 19. Con decreto de fecha 26 de agosto de 2010, se reiteró a la Entidad la información solicitada. 20. Con Carta V.200.2158, notifi cada por conducto notarial el 27 de setiembre de 2010, la Entidad dispuso resolver el Contrato Nº MGP-DGM/DIAL-2008-018 de fecha 30 de setiembre de 2008. 21. Con Ofi cio Nº G.1000-2187 de fecha 30 de setiembre de 2010, la Entidad remitió la información requerida. 22. Con decreto de fecha 05 de octubre de 2010, se le solicitó a la Entidad se sirva indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral. 23. Mediante Ofi cio Nº G.1000-2378 de fecha 19 de octubre de 2010, la Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a procedimiento arbitral. 24. Con decreto de fecha 27 de octubre de 2009, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de contrato, por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó al contratista