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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448298 5.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676843-1 Constituyen Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2011-PCM Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que existe una grave situación de inseguridad, manifestada en una ola de violencia y criminalidad que viene afectando y poniendo en peligro la vida, libertad, integridad y tranquilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas en el país; Que ante la insuficiencia de una política de Estado eficaz que enfrente el problema, resulta indispensable adoptar medidas y dictar nuevas normas legales que refuercen la lucha que se viene realizando, y que coadyuven a que el Estado pueda enfrentar con mayor eficiencia la grave situación de inseguridad ciudadana por la que atraviesa, en especial tratándose de delitos violentos; Que, conscientes de esta situación, las más altas autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio Público, han sostenido reuniones a fi n de trabajar concertada y coordinadamente para brindar alternativas que contribuyan a dar solución a esta grave situación; Que, a fi n de contar con un marco normativo coherente, deviene en fundamental que las propuestas técnico normativas sean planteadas en forma conjunta y coordinada entre las distintas entidades que se encuentran involucradas en esta tarea, sin menoscabo de su autonomía y de las competencias que le correspondan; Que, en consecuencia, se ha determinado que es necesario contar con una instancia de coordinación del más alto nivel que, en un breve término, elabore dichas medidas y propuestas técnico normativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11º numeral 4 y 36º numeral 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal es creada formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 8º numeral 2 literal e), 11º numeral 4 y 36° numeral 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del objeto Constitúyese una Comisión Multisectorial de Alto Nivel, de carácter temporal, encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país. Artículo 2º.- De la conformación La Comisión Multisectorial de Alto Nivel estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia, designado por el Ministro de Justicia, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Interior, designado por el Ministro del Interior; - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial de Alto Nivel contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Del asesoramiento, información y apoyo La Comisión Multisectorial de Alto Nivel podrá solicitar a las entidades públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 5º.- De la vigencia La Comisión Multisectorial de Alto Nivel desarrollará su labor durante 30 (treinta) días, presentando las medidas y propuestas normativas elaboradas para su correspondiente revisión y aprobación por las autoridades competentes. Artículo 6º.- Del refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 676843-2