Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448303 la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Pablo Edgar Araníbar Osorio como Asesor II, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676842-1 Modifican Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2011-EF/50.01 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ámbito y promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo mediante la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29523 se establece que la mencionada Ley también incluye a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar modifi catorias a la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01 - Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 035-2007-EF/76.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 036- 2008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, con la fi nalidad de propiciar el adecuado cumplimiento en la presentación de la información de Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2011 a cargo de dichas entidades, que comprende a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como establecer los plazos para la presentación de la citada evaluación para el Año Fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del Artículo 2°; los numerales 8.2 y 8.3 del Artículo 8°, el acápite IV del numeral 9.1 del Artículo 9°; el numeral 11.3 del Artículo 11° y el numeral 12.4 del Artículo 12° Directiva Nº 012-2007- EF/76.01 - Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 035-2007- EF/76.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 036-2008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, conforme a los siguientes textos: Modifi cación del primer párrafo del Artículo 2º: “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (…).” Modifi cación de los numerales 8.2 y 8.3 del Artículo 8º: “Artículo 8°.- Lineamientos (…) 8.2 La evaluación del Presupuesto Institucional se efectúa en períodos semestrales sobre la base de la información del Presupuesto Institucional autorizado y la Ejecución Presupuestaria a dichos períodos y expresa los hechos más relevantes que hayan incidido en el resultado alcanzado a nivel de cumplimiento de metas presupuestarias. Para ello, se toma en cuenta la información de ejecución presupuestaria remitida a la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01. a) La Evaluación Presupuestaria al Primer Semestre se efectúa sobre la base de la información correspondiente al avance fi nanciero y los avances de las metas físicas al 30 de junio del Año Fiscal en curso. b) La Evaluación Anual del Presupuesto Institucional, se efectúa en base a la información de los avances fi nancieros y de metas presupuestarias, situación fi nanciera y de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, al cierre del ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01 y lo señalado en el artículo 29°, inciso b) de la Ley Nº 28411. 8.3 La Evaluación del Presupuesto Institucional, se elabora teniendo en cuenta la información de los Anexos de la presente Directiva, así como la información fi nanciera presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública para el caso de la evaluación de la situación fi nanciera de las ETES que considera la Evaluación Anual del Presupuesto Institucional. (…).” Modifi cación del acápite IV del numeral 9.1 del Artículo 9º: “Artículo 9°.- Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal en curso 9.1 El “Informe Ejecutivo de Evaluación (…). IV Situación Financiera Analiza la situación económica y fi nanciera alcanzada en el año fi scal en evaluación, así como su desempeño respecto a la posición del año anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión a través de los ratios establecidos para dichos aspectos, según el Anexo Nº 6 – Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (…).” Modifi cación del numeral 11.3 del Artículo 11º: “Artículo 11°.- Registro de la Información (…) 11.3 La información cuantitativa referida al Marco y Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos (Anexo