Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

Articulo 86. Reporte en casos de trabajadores independientes En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, la notificacion esta a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que le brinda la primera atencion, el cual procede a la debida comunicacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como al Ministerio de Salud. Articulo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspeccion ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez anos posteriores al suceso. Articulo 88. Exhibicion y archivo de registros En los procedimientos de inspeccion ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el articulo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce ultimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco anos posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Articulo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados Cuando un mismo MORDAZA cause lesiones a mas de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. CAPITULO III RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS Articulo 90. Publicacion de estadisticas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica mensualmente las estadisticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se publican estadisticas completas en su pagina web. Esta informacion es de dominio publico, conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 91. Informacion contenida en las estadisticas Las estadisticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos facilitan informacion sobre: a) La naturaleza de las MORDAZA empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo. b) El alcance de las estadisticas: categorias, ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores, ramas de la actividad economica y tamano de las empresas. c) Las definiciones utilizadas. d) Los metodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. CAPITULO IV INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Articulo 92. Investigacion de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevencion adoptadas. El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participacion de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. Articulo 93. Finalidad de las investigaciones Se investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del dano ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificacion de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Articulo 94. Publicacion de la informacion La autoridad administrativa de trabajo realiza y publica informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que entranen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores o la poblacion. TITULO VII INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 95. Funciones de la inspeccion de trabajo El Sistema de Inspeccion del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevencion de riesgos laborales. La inspeccion del trabajo esta encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar tecnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. Articulo 96. Facultades de los inspectores de trabajo Los inspectores de trabajo estan facultados para: a) Incluir en las visitas de inspeccion a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los tecnicos, y los representantes de los comites paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcion inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacion, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografias, videos y grabacion de imagenes y levantar croquis y planos. d) Recabar y obtener informacion, datos o antecedentes con relevancia para la funcion inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. e) Aconsejar y recomendar la adopcion de medidas para promover el mejor y mas adecuado

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