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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448720 Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, por el texto de los numerales siguientes: “6.2.1 El COES programará la operación del SEIN considerando la Reserva Rotante requerida para atender las necesidades de regulación de frecuencia. Para tal efecto el COES propondrá anualmente al OSINERGMIN la magnitud total de reserva requerida a más tardar el 31 de octubre, para su aprobación a más tardar el 10 de diciembre, para entrar en vigencia el 01 de enero del siguiente año. Esta magnitud será sustentada mediante un estudio elaborado por el COES conforme a la metodología establecida para tal fi n.” “6.2.2 La Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación cuya potencia sea mayor a 10 MW. Quedarán exoneradas de tal obligación, las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz. La magnitud total de la reserva requerida para la Regulación Primaria de Frecuencia, se determinará como aquella que permita alcanzar el valor mínimo de la sumatoria de: (a) el incremento en el costo de operación del SEIN por reserva y, (b) el costo de la energía no suministrada (ENS) por eventos intempestivos que originen desequilibrios relevantes entre la generación y demanda eléctrica.” “6.2.3 La Regulación Secundaria de Frecuencia constituye un servicio voluntario y será compensado conforme a lo que establezca el procedimiento técnico del COES sobre reserva rotante en el SEIN. En el caso que la magnitud de reserva ofertada voluntariamente para la Regulación Secundaria de Frecuencia sea insufi ciente, el COES asignará con carácter obligatorio dicha reserva a las unidades generadoras que reunan las condiciones para tal fi n, de acuerdo al referido procedimiento.” Artículo 2°.- Inclúyase en el numeral 6.2 sobre Reserva Rotante de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el numeral 6.2.4 con el texto siguiente: “6.2.4 El COES elaborará el procedimiento técnico que establece la metodología, los criterios y condiciones bajo las cuales se determine la magnitud de la Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia y para la Regulación Secundaria de Frecuencia. Este procedimiento será aprobado por OSINERGMIN.” Artículo 3°.- Modifíquese las defi niciones del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, por el texto de las defi niciones siguientes: “26. Regulación Primaria de Frecuencia. Se refi ere a la acción automática e inmediata de los reguladores de velocidad de los grupos generadores, ante cambios súbitos en la frecuencia. Tiene como objeto absorber los desequilibrios entre la oferta y demanda del SEIN para tratar de mantener la frecuencia en un nivel o rango determinado. Esta regulación debe ser sostenible al menos durante 30 segundos.” “27. Regulación Secundaria de Frecuencia. Se refi ere a la acción automática o manual sobre el valor de referencia del regulador de velocidad de los grupos generadores, destinada a compensar el error fi nal de frecuencia. Permite reestablecer la frecuencia a su valor nominal y recuperar la reserva rotante asociada a la regulación primaria de frecuencia. Esta regulación debe ser sostenible al menos durante 30 minutos.” Disposiciones Transitorias Primera .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la modifi cación del Procedimiento Técnico del COES “Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional”. Segunda .- Dentro del plazo de 90 días de publicada la presente Resolución Directoral, el COES presentará su propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico del COES “Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional”, para su aprobación por OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 680371-1 INTERIOR Dan por concluida designación de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0913-2011-IN Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0877-2011- IN, del 3 de agosto de 2011, se designó al señor Alberto PERALTA HUATUCO, en el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; siendo pertinente dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Alberto PERALTA HUATUCO, en el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 680554-1 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0914-2011-IN Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2011-IN, del 11 de enero de 2011, se designó al. señor General ®