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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448714 Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República Popular China, detallado a continuación, para realizar una visita protocolar al señor Ministro de Defensa, así como reunirse con altas autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 19 al 20 de agosto de 2011: 1. General del Ejército Jin ZHIYUAN 2. General de División Shi XIANGYUAN 3. General de División Liu SHENYANG 4. General de Brigada Tang GUOQING 5. General de Brigada Zhoy YANING 6. General de Brigada Xu SHAOUHUA 7. Coronel Superior Wang WEI 8. Coronel General Zong JIAHU 9. Teniente Coronel Wu XUDONG 10. Mayor Feng JUN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680273-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2011-DE/SG Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 518 de fecha 4 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó llevar a cabo el intercambio de visitas entre las Escuelas Navales de ambas instituciones durante el presente año; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia, detallado a continuación, para efectuar una visita al Instituto Superior Tecnológico Naval- CITEN, del 22 al 27 de agosto de 2011: 1. Teniente de Fragata Gerardo Domínguez Diaz 2. Grumete David Mejía Giraldo 3. Grumete Juan Caicedo Oregón 4. Grumete Jorge Israel Albarracín Garcia 5. Grumete Jhon Chaparro Chaparro Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680273-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 856-2011-DE/SG Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio G. 500-3224 de la Comandancia de la Marina de Guerra del Perú, se comunica que personal militar de la República de Argentina, desea ingresar al país, a bordo de la Unidad Naval Argentina Escuela “ARA LIBERTAD”, sin armas de guerra, dado que se encuentra desarrollando el XLII Viaje de Instrucción de los Guardiamarinas de la Armada de ese país correspondiente al año 2011; Que, con Facsímil (DSD) Nº 545 de fecha 15 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, personal militar del mencionado país, forma parte de la tripulación a bordo de la fragata “ARA LIBERTAD”, que ingresará a territorio nacional en el XLII Viaje de Instrucción de los Guardiamarinas de la Armada que vienen desarrollando; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio