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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448710 Ramiro Gómez Apac, al cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 680185-1 DEFENSA Derogan el D.S. Nº 019-2007-DE/EP, mediante el cual se aprobó la “Regulación del Ejército del Perú en las obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país” DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 171º de la Constitución Política del Perú, “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-DE/EP se aprobó la “Regulación del Ejército del Perú en las obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país” cuyo objetivo respondía al interés nacional de regular la participación del Ejército del Perú en el desarrollo socio-económico de la Nación en armonía con el marco constitucional; Que, la referida norma regulaba la participación del Ejército en obras de Defensa Civil, en el contexto de la derogada Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338, así como condicionaba su participación en obras de Defensa Civil, limitando y condicionando su actuación en Acciones Cívicas de Apoyo Social y de Infraestructura y Desarrollo; Que, en las actuales circunstancias, debido al abandono en el que se encuentran las ciudades afectadas por los sismos ocurridos en el año 2007, lo cual unido a la pobreza y pobreza extrema que venían padeciendo esas zonas, se hace necesaria e imprescindible la presencia activa del Estado, a través de sus organismos especializados en materia de desarrollo social y económico, mediante actividades de construcción, fortifi cación y comunicaciones, a fi n de restaurar las condiciones previas al desastre y asistir en las necesidades básicas de aquellas zonas que así lo demanden, lo cual permitirá el desarrollo de esas zonas y regiones; Que, en virtud a lo expuesto es conveniente la derogación de la norma que “Regulaba al Ejército del Perú en las obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país”, a fin de posibilitar el accionar del Ejército Peruano en zonas donde se requiere su apoyo y presencia a fin de contribuir al desarrollo socio- económico de la nación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 019- 2007 – DE/EP, su modifi catoria y todas aquellas normas o disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680588-2 Nombran Oficiales Generales del Ejército en diversos empleos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2011-DE/EP Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que el Art. 14º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su Artículo 15° Inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que con Resolución Suprema Nº 333-2011-DE de 09 de agosto de 2011, se nombró al señor General de División EP Víctor Manuel RIPALDA GANOZA, como Comandante General del Ejército del Perú; Que, el artículo 53° de la Ley N° 28359 ”Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29219, establece la causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señalándose en su tercer párrafo lo siguiente : “Cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su Institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro, reconociéndoseles dichos treinta y ocho (38) años.”; Que, por las razones expuestas en el párrafo precedente, se deben efectuar reajustes en los cuadros del personal con fecha 10 de agosto de 2011, con la exclusiva fi nalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejército; Que, el inciso 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 639-2010-DE/ EP y Resolución Suprema Nº 640-2010-DE/EP de fecha 31 de diciembre de 2010, se efectuó la asignación de empleos de los Ofi ciales Generales del Ejército para el año 2011; Que, en el orden de ideas antes expuestas, y a fi n de mantener el ordenamiento en la asignación de empleos de los Ofi ciales Generales del Ejército, resulta necesario expedir la resolución correspondiente, con efi cacia anticipada al 10 de agosto de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 1 inciso A) 2 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre