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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (22/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448830 Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 679954-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 694-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-026306 presentado por la ASOCIACION CULTURAL TOQUEPALA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004- MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N°084-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales N°120-2009-MTC/03, N°233-2010-MTC/03 y N° 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Candarave-Quilahuani, la misma que incluye al distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL TOQUEPALA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2524-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACION CULTURAL TOQUEPALA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010- MTC/01 y Decreto Supremo N° 005-2011-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Candarave-Quilahuani, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial N°084-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales N°120-2009-MTC/03, N°233-2010-MTC/03 y N° 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL TOQUEPALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Candarave-Quilahuani, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 105.5 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAN-6A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Barrio Azul S-27, Toquepala, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 38’ 23’’ Latitud Sur : 17º 17’ 02.1’’ Planta Transmisora : Cerro Estacion de Television, distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 15’ 06.4’’ Latitud Sur : 17º 15’ 53.3’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.