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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (22/08/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448845 a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento. Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad Urbano Urbano Provincia Rural Urbano Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9880 0,9914 0,9949 0,9908 0,9943 Interruptor (tapa con ranura) 0,9822 0,9864 0,9927 0,9740 0,9875 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9106 0,9177 0,9475 0,9035 0,9418 Línea aérea (empalme) 0,7852 0,7549 0,8644 0,7329 0,8415 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0,9064 0,9064 0,9064 0,8905 0,8905 Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad Urbano Urbano Provincia Rural Urbano Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9889 0,9951 0,9949 0,9853 0,9948 Interruptor (tapa con ranura) 0,9867 0,9840 0,9894 0,9834 0,9874 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9396 0,9390 0,9573 0,9290 0,9457 Línea aérea (empalme) 0,7751 0,7521 0,8383 0,7210 0,7428 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0,9054 0,9054 0,9054 0,8898 0,8898 Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3- BT4) Modalidad Urbano Urbano Provincia Rural Urbano Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9982 0,9982 0,9982 0,9988 0,9981 Interruptor (tapa con ranura) 0,9952 0,9949 0,9949 0,9944 0,9961 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9810 0,9801 0,9801 0,9771 0,9759 Línea aérea (empalme) 0,8496 0,8441 0,8441 0,8183 0,8101 Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3- BT4) Modalidad Urbano Urbano Provincia Rural Urbano Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9987 0,9991 0,9975 0,9973 0,9987 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9851 0,9845 0,9864 0,9822 0,9824 Línea aérea (empalme) 0,8860 0,8800 0,8918 0,8659 0,8662 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3- MT4) Modalidad Urbano Urbano Provincia Rural Urbano Provincia Amazonía Rural Amazonía SP - PMI 0,9995 0,9985 0,9995 0,9995 0,9987 SP - Celda 0,9992 0,9991 0,9985 0,9992 0,9992 b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte ó la reconexión, una etiqueta de identifi cación, pegada en la cara interior de la tapa del portamedidor, que contenga la siguiente información según corresponda: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte, tipo de corte ó tipo de reconexión aplicado. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 5º.- Vigencia. La presente resolución será vigente desde el 01 de setiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2015. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6º.- Informes de Sustento. Incorpórese los Informes Nº 290-2011-GART y Nº 296-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 290-2011-GART y Nº 296-2011-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 680072-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Salud - Junín ORDENANZA REGIONAL N° 117-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de agosto de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modifi catorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;