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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (22/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448847 desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Art. 13° de la ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Art. 15° literal a) de la norma señalada, refi ere que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, el Art. 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, del Consejo Regional y el artículo 38° de de la misma norma legal prescribe que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende los incisos que contiene el presente artículo y siguientes, artículo 38° de la norma precitada, indica que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es el caso, de ser por Ordenanza Regional. Que, la consolidación del Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene por objeto unificar criterios en la administración de servicios públicos y procedimientos a seguir en cada una de las actividades o prestación de servicios que realizan las entidades dependientes del Gobierno Regional; los costos asociados a cada procedimiento administrativo y servicios prestados de exclusividad, se han determinado de conformidad a los anexos 1 y 2 de la Directiva N° 001 -95-INAP/DTSA, excluyendo de TUPA los servicios no prestados en exclusividad regulado por el D.S. N° 088-2001-PCM. TUPA, documento de Gestión que unifica, reduce y simplifica la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta en la entidad en el ejercicio de su derecho de petición consagrada en la Constitución Política del Perú y otras normas. Que, la Sub Gerencia de Racionalización y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Puno, a través, del Informe N° 010-2011-GR-PUNO/GRPPAT-SGRDI, como consecuencia de una evaluación documentaria y normativa, concluye en la procedencia las solicitudes de modifi cación e incorporación de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción, y de la Dirección Regional de Educación, remitiéndose a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional para su conocimiento y acciones. Que, el Jefe Regional de Asesoría Jurídica, emite el Informe Legal N° 079-2011-GR/PUNO/ORAJ señala que por Ordenanza Regional N° 009-2009 de fecha 15 de junio del 2009 ha sido aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la sede regional institucional del Gobierno Regional y sus Direcciones Sectoriales, en consecuencia, es pertinente también emitir una Ordenanza Regional que promueva su modifi cación e incorporación en el extremo de las Direcciones Regionales, por tanto, deberá remitirse al Consejo Regional para proseguir con el trámite de aprobación. Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Puno, emite el Dictamen en fecha veinticinco de marzo del dos mil once donde se concluye en aprobar la modifi cación e incorporación de procedimientos administrativos instados y solicitados por la Dirección Regional de Transportes Comunicación Vivienda y Construcción y de la Dirección Regional de Educación ambas de la Región Puno, en lo que corresponda, debiendo quedar de la forma siguiente: a) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Vivienda y Construcción, sin efecto 13 procedimientos administrativos por modifi cación de normas legales y 13 procedimientos administrativos como resultado de Simplifi cación de Procedimientos por no tener demanda de usuarios lo que hace un total de 26 procedimientos y fi nalmente incorporar cuatro procedimientos administrativos por modifi cación de normas aplicables en materia de transportes y comunicaciones, b) Dirección Regional de Educación, incorporar 1 procedimiento administrativo, como resultado de la aplicación del artículo 44.2 del D.S. N° 004-2010-ED. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, y con voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Puno, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción - Puno. Artículo Segundo.- INCORPORAR, al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2009 el procedimiento administrativo conforme a la descripción siguiente: Nº ORD DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO UIT CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO PROBACIÓN AUTO- MATICA EVALUACIÓN POSITIVO NEGATIVO REGISTRO Y DUPLICADO DE TÍTULOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA a) Tecnológicos b) Pedagógico c) Artístico Ley N° 29394 D.S. N° 004-2010-ED - Solicilud dirigido al Director Regional de Educación - Formato del Título rotulado y fi rmado por el Director del Instituto - Certifi cado de Denuncia Policial Original - Constancia de Inscripción del Título Original - 03 fotografías B/N tamaño pasaporte - Comprobante de pago (caja de la DREP) 2,93% 10 días hábiles Trámite Documentarlo Director Regional Artículo Tercero.- DERÓGUESE, en lo pertinente las normas que contravengan o impidan la aplicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.