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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448838 Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 216 91.1 224 92.7 228 93.5 232 94.3 236 95.1 240 95.9 256 99.1 280 103.9 284 104.7 í Total de canales: 10 í La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad: INDIANA-MAZÁN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 217 91.3 233 94.5 245 96.9 253 98.5 261 100.1 269 101.7 281 104.1 285 104.9 í Total de canales: 9 í La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. í Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Localidad: JENARO HERRERA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 217 91.3 233 94.5 281 104.1 285 104.9 í Total de canales: 5 í La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. í Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Localidad: SANTA MARÍA DE NANAY Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 217 91.3 233 94.5 281 104.1 285 104.9 í Total de canales: 5 í La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. í Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 679958-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 159-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 290-2011-GART y Nº 296-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo L quedó aprobado el “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo L antes mencionado, se ha desarrollado cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, el desarrollo de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, y respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de OSINERGMIN, la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN Nº 089-2011-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al