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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (22/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448844 Artículo 2º.- Fórmula de Actualización. 2.1 Fíjese la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión de acuerdo a lo siguiente: Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula: FAIM = IPM -------- IPM0 La defi nición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias o aquella que la reemplace. El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 199.037811, que corresponde al mes de enero de 2011. 2.2 La actualización de los importes máximos de corte y reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias o aquella que la reemplace. Artículo 3º.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados. Baja Tensión I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.- Caja de medición (aislamiento de acometida) III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.- Caja de medición (aislamiento de acometida) III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I- A], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], aislamiento del interruptor termomagnético, se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. c) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A] o interruptor (tapa con ranura) [I-B], se producen reconexiones sin autorización. d) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II], se producen reconexiones sin autorización. La secuencia indicada es obligatoria. En caso de reconexión sin autorización, la empresa concesionaria no podrá realizar el tipo de corte que utilizó antes de dicha reconexión y está obligado a efectuar el corte correspondiente al nivel siguiente. La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado. Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al OSINERGMIN con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto. 3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verifi car el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionales a) En el caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I- B]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, igualmente la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica gestionará la constatación policial respectiva y dará aviso a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN, adjuntando copia simple de la constatación policial, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el OSINERGMIN según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada