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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448846 los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son aprobados mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el cual señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, numeral 3) del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 062-2009- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, prescribe que el Formato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444. Entiéndase que de acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá a los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son iniciados y tramitados de ofi cio por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 001- 2008-GRJ/PR, de 04 de enero de 2008, el Presidente del Gobierno Regional Junín Sr. Vladimiro Huaroc Portocarrero aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud; Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA, que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales; Que, mediante Informe Técnico N° 005-2011-GGR/ ORDITI, de 15 de abril de 2011, el Subgerente Regional de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable recomendando que se proceda a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud; Que, con Informes Legales N° 718 y 756-2011- ORAJ/GRJ, de 04 y 17 de julio de 2011 respectivamente, la Directora Regional de Asesoría Jurídica, realiza observaciones de orden técnico a la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud y con Reportes N° 036, 227, 135-2011-GRJ-DRSJ-OEPE-UO, de 14 de junio, 08 de julio, 03 de agosto de 2010 respectivamente, el Director Regional de Salud, levanta las observaciones realizadas, por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; la misma que con Informe Legal N° 826-2011-ORAJ/GRJ, de 04 de agosto de 2011, opina que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud, a través de Ordenanza Regional y sea publicado conforme a Ley; Que, el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud, cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud - Junín, el cual cuenta con cuarenta y tres (43) procedimientos en veintiún (21) folios, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2008-GRJ/PR, y toda otra normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones publique el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud – Junín, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme a los estipulado en el numeral 3) del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 9 días del mes agosto de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de agosto de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 680370-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Puno e incorporan procedimiento al TUPA de la Dirección Regional de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día catorce de junio del 2011, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191 considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el