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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454481 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes titular y alterna del gremio empresarial ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2011-PCM Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante de los gremios empresariales; Que, el citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM se ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del citado Reglamento dispone que el representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales, el cual deberá refl ejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión; Que, mediante Carta N° 140-2011/GEG-INDECOPI, el Gerente General (e) del INDECOPI ha cumplido con remitir el Acta de Elección de Representantes de Gremios Empresariales de fecha 25 de julio de 2011, la que contó con la asistencia de la Srta. Patricia Sarria Pardo, representante de la Comisión de Protección del Consumidor del INDECOPI, siendo que en dicha reunión se acordó proponer como representantes de los gremios empresariales a las señoras Teresa Virginia Tovar Mena (represente titular) y Rosa Estela Bueno Mera (representante alterna); De conformidad con la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a las señoras Teresa Virginia Tovar Mena y Rosa Estela Bueno Mera como representantes titular y alterna del gremio empresarial, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 725660-1 Designan representante titular del INDECOPI y representante alterna de la SBS ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2011-PCM Lima, 30 de noviembre de 2011 Vistos, el Ofi cio Nº 43528-2011-SBS, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; y, la Carta Nº 461-2011/PRE- INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el último párrafo del citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29571, establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 3.2 del citado artículo dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3.3 del mencionado artículo dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011- PCM de fecha 12 de julio de 2011, se designó entre otros, a los señores Eduardo Maximiliano Antonio De la Piedra Higueras y Luis Daniel Bouroncle Maldonado, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, titular y alterno respectivamente, ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; Que, de acuerdo a los documentos del visto, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ha propuesto la designación del señor Hebert Tassano Velaochaga como representante titular del INDECOPI en reemplazo del señor Eduardo Maximiliano Antonio De la Piedra Higueras; y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha propuesto la designación de la señora Mila Luz Guillén Rispa, como representante alterna de la SBS Y AFP en reemplazo del señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, respectivamente, por lo que es pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM;