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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454483 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC) de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 43-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 2 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 031-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 29 de noviembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.) origen y procedencia Israel, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.1.1 Acetamiprid 0.2‰ + Abamectina 0.018‰ ó 2.1.2 Cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe ser inerte, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 725191-1 Designan Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 815-2011-ANA Lima, 01 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 915-2009-ANA, de fecha 02 de diciembre de 2009, se encargó al abogado Percy Palomino Marin, las funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura a que se refi ere el considerando precedente, consecuentemente es necesario designar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 06 de diciembre de 2011, las funciones asignadas al abogado Percy Palomino Marin, como encargado de la Sub Dirección de la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 06 de diciembre de 2011, al abogado Francisco José Ambia Camargo, en el cargo de Sub Director la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 725584-1