Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de Rice MORDAZA (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC) de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 2 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 031-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 29 de noviembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de Rice MORDAZA (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas Rice MORDAZA (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de Rice MORDAZA (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.) origen y procedencia MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

2.1 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.1.1 Acetamiprid 0.2 + Abamectina 0.018 o 2.1.2 Cualquier otro producto de accion equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. En caso que el envio venga con sustrato, este debe ser inerte, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Designan Sub Director de la Unidad de Cooperacion Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 815-2011-ANA
MORDAZA, 01 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 915-2009-ANA, de fecha 02 de diciembre de 2009, se encargo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperacion Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura a que se refiere el considerando precedente, consecuentemente es necesario designar al MORDAZA profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluidas, a partir del dia 06 de diciembre de 2011, las funciones asignadas al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como encargado de la Sub Direccion de la Unidad de Cooperacion Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar, a partir del 06 de diciembre de 2011, al abogado MORDAZA MORDAZA Ambia MORDAZA, en el cargo de Sub Director la Unidad de Cooperacion Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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