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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454497 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Secretario Ejecutivo de la institución al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, ex Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, a partir del 01 de diciembre del presente año. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 725582-4 Encargan la Presidencia de la ANR al Primer Vicepresidente COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1378-2011-ANR Lima, 29 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El memorando Nº 128-2011-SP, de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1360-2011-ANR, de fecha 23 de noviembre de 2011, se autoriza el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, el Dr. Orlando Velásquez Benites, desde el 30 de noviembre hasta el 08 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de que participe en las conferencias organizadas por la Universidad de Nanzan, del 03 al 06 de diciembre, en la ciudad de Nagoya, y asimismo para que visite otras universidades en las ciudades de Tokio y Narita del mismo país; Que, es necesario encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en tanto dure la ausencia del titular para continuar con el normal desarrollo de las actividades; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el 01 hasta el 07 de diciembre de 2011 al Dr. Enrique Bedoya Sánchez, Rector de la Universidad Tecnológica del Perú y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Dr. Enrique Bedoya Sánchez y a las Direcciones Generales correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 725582-5 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación cono Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 1082-2011-DG-CNM, recibido el 1 de diciembre de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 105-2011-PCNM P.D. N° 021-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario N° 021-2010-PCNM, seguido al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 173-2010-PCNM de 29 de abril de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolución antes citada se imputa al doctor Juan Alfredo Maquera Luque las siguientes irregularidades: A) Haber favorecido con la medida cautelar al señor Hugo Miguel Aguayo Rivera, quien resulta ser patrocinado del abogado Moisés Arce Spirgatis, quien también asesora y patrocina al magistrado Maquera Luque en procesos sobre materia de familia (expedientes números 2007- 1618-0-2301-JR-FA-1 y 2006-1989-25-2301-JR-FA1) los que se tramitan ante el Juzgado en donde éste ejerció la magistratura en calidad de Juez Provisional por licencia del titular. El favorecimiento se manifi esta en que ha omitido expresar en la medida cautelar por qué se presentan los presupuestos de la apariencia del derecho invocado- verosimilitud o qué elementos se han evidenciado para concluir que existía peligro en la demora. Asimismo, la motivación de la resolución que concede la medida cautelar de variación del régimen de visitas es aparente, puesto que no realiza un análisis que conlleve a explicar en qué sentido han variado las condiciones que determinaron en la sentencia de vista expedida por la Sala Superior que en salvaguarda del interés superior del niño, las visitas por parte del padre se realizarían en el hogar de la madre, dada su corta edad, las circunstancias peculiares de la separación conyugal y la medida cautelar fuera de proceso a favor del menor y la madre sobre impedimento de acoso, no fundamentando tampoco en qué variaron las condiciones y circunstancias anteriores que hicieron que el régimen de visitas que venían siguiendo resultaba perjudicial para el menor, vulnerando el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber vulnerado la causal de recusación señalada en el artículo 307 inciso 5° del Código Procesal Civil, puesto que el Juez tendría un interés indirecto en el resultado del proceso, al tener en cuenta que el abogado del Juez Maquera Luque es también abogado de la parte solicitante de la variación del régimen de visitas y de otros procesos que ambos tienen tramitando en el Primer Juzgado de Familia de Tacna, por lo que debió haber puesto en conocimiento de las partes su avocamiento a fi n de darles la oportunidad para recusarlo o no, actos omisivos que vulneran el debido proceso consagrado en el artículo 184 inciso 1°de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, cabe señalar, que pese ha haber sido debidamente notifi cado el magistrado procesado no ha