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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454493 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacific Resources Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 99-2011-EF/94.06.3 Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011036423, así como el Informe Interno N° 722-2011-EF/94.06.3 del 21 de noviembre de 2011 de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 038-2007-EF/94.06.3 del 13 de setiembre de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc.; Que, 0920496 B.C. Ltd., subsidiaria de propiedad absoluta de Compañía Minera Milpo S.A.A., compró el 100% de las acciones comunes emitidas y en circulación de Inca Pacifi c Resources Inc.; Que, mediante escrito remitido el 28 de octubre de 2011, Inca Pacifi c Resources Inc., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de sus acciones comunes con derecho a voto, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante, el artículo 7° del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima antes citado, establece que los valores correspondientes a una Empresa Junior II listados en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian, por lo que en el presente caso la sociedad no se encuentra obligada a efectuar una oferta pública de compra; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; así como el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Inca Pacifi c Resources Inc., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 719908-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2011/028-FONAFE Mediante Ofi cio Nº 842-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 008-2011/028-FONAFE, publicado en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2011. DICE: Acuerdo de Directorio Nº 008-2011/028-FONAFE DEBE DECIR: Acuerdo de Directorio Nº 005-2011/028-FONAFE DICE: Correspondiente a la sesión instalada con fecha 27 de Octubre de 2011 DEBE DECIR: Correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Noviembre de 2011 726051-1