Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454485

del MINCETUR, participe en las reuniones MORDAZA mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los demas sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de los acuerdos comerciales de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chan MORDAZA, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de San Petersburgo, Federacion de Rusia, del 8 al 16 de diciembre de 2011, quien en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participara en las reuniones del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, estaran a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 813,30 Viaticos (US$ 260,00 x 6 dias) : US$ 1 560,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor Chan MORDAZA presentara al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

725338-1

CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion el uso musical del Checo, instrumento de percusion tradicional de la costa norte del Peru
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 716-2011-VMPCIC/MC
MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Nº 010-DRC-LAM (Exp. Nº 402032011) y el Informe Nº 092-2011-DPIC-DGPC/MC de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

Que, el numeral 2) del Articulo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Informe Nº 010-DRC-LAM (Exp. Nº 402032011), el Director Regional de Cultura de MORDAZA remite, entre otros, la Carta s/n del Museo Afroperuano de Zana y el Oficio Nº 293-2011-MDZ/A, y solicita, al MORDAZA de las normas vigentes, que el uso musical del Checo sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en atencion a la solicitud presentada, mediante Informe Nº 106-2011-DGPC-VMPCIC/MC del 25 de noviembre de 2011, la Direccion General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 092-2011-DPICDGPC/MC de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo, a traves del cual se recomienda la declaratoria del uso musical del Checo, como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Checo es un instrumento de percusion tradicional de la costa norte del Peru fabricado a partir del fruto conocido como "calabazo", planta cucurbitacea que crece en zonas calidas del pais. Este instrumento esta particularmente asociado a la identidad de las poblaciones rurales afrodescendientes de la costa norte y tiene al distrito de Zana como principal foco de cultivo e irradiacion. El Checo es percutido directamente con las manos y se usa para interpretar distintos generos de la costa norte del Peru, entre ellos el "baile tierra"; Que, existen documentos historicos que certifican la existencia de instrumentos de percusion fabricados con calabazo desde hace aproximadamente 160 anos, y de la existencia del Checo desde hace al menos 117 anos. En el primer caso, se hace referencia al cuadro de MORDAZA MORDAZA titulado La Jarana pintado entre 1840 y 1850, en el que aparece un afrodescendiente percutiendo un calabazo. En el MORDAZA caso, se hace referencia al articulo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre una jarana en una chicheria en Zana publicado el 9 de junio de 1894 en el semanario "Integridad", en el que menciona lo siguiente: "En los dias de fiesta se entregan a las diversiones mas ruidosas por el timbre de voz con que charlan y que les es propio. Ahi de los causeos y del baile, del golpe de checo y las coplas improvisadas; jolgorios dignos de la chispeante pluma de MORDAZA y del Tunante"; Que, el uso tradicional del Checo como instrumento musical involucra la transmision de saberes musicales en terminos de patrones ritmicos, generos musicales y usos sociales asociados a su interpretacion, como el genero "baile tierra". Asimismo, el uso del instrumento musical MORDAZA mencionado involucra tambien una serie de saberes tradicionales en terminos de su fabricacion. Su elaboracion implica conocimientos agricolas sobre el tratamiento de las semillas de calabazo, su siembra, cuidado y cosecha. Finalmente, su fabricacion involucra conocimientos artesanales acerca de como trabajar el calabazo y transformarlo en un instrumento de percusion; Que, desde hace aproximadamente dos decadas, la poblacion de Zana ha impulsado el uso y la puesta en valor del Checo, en conjunto con importantes actores de la escena musical nacional, fortaleciendose su practica tradicional asi como su incorporacion a formaciones musicales no tradicionales tanto locales como nacionales. Asimismo, los pobladores de Zana, en conjunto con el Museo Afroperuano de Zana, han llevado a cabo acciones de puesta en valor y difusion del Checo desde el ano 2005 con importantes resultados tanto a nivel local como regional y nacional. Un reconocimiento nacional a la importancia del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.