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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454485 del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 8 al 16 de diciembre de 2011, quien en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 813,30 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Chan Sánchez presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 725338-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación el uso musical del Checo, instrumento de percusión tradicional de la costa norte del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 716-2011-VMPCIC/MC Lima, 5 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Nº 010-DRC-LAM (Exp. Nº 40203- 2011) y el Informe Nº 092-2011-DPIC-DGPC/MC de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 010-DRC-LAM (Exp. Nº 40203- 2011), el Director Regional de Cultura de Lambayeque remite, entre otros, la Carta s/n del Museo Afroperuano de Zaña y el Ofi cio Nº 293-2011-MDZ/A, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el uso musical del Checo sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a la solicitud presentada, mediante Informe Nº 106-2011-DGPC-VMPCIC/MC del 25 de noviembre de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 092-2011-DPIC- DGPC/MC de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria del uso musical del Checo, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Checo es un instrumento de percusión tradicional de la costa norte del Perú fabricado a partir del fruto conocido como “calabazo”, planta cucurbitácea que crece en zonas cálidas del país. Este instrumento está particularmente asociado a la identidad de las poblaciones rurales afrodescendientes de la costa norte y tiene al distrito de Zaña como principal foco de cultivo e irradiación. El Checo es percutido directamente con las manos y se usa para interpretar distintos géneros de la costa norte del Perú, entre ellos el “baile tierra”; Que, existen documentos históricos que certifi can la existencia de instrumentos de percusión fabricados con calabazo desde hace aproximadamente 160 años, y de la existencia del Checo desde hace al menos 117 años. En el primer caso, se hace referencia al cuadro de Ignacio Merino titulado La Jarana pintado entre 1840 y 1850, en el que aparece un afrodescendiente percutiendo un calabazo. En el segundo caso, se hace referencia al artículo de José Clodomiro Soto sobre una jarana en una chichería en Zaña publicado el 9 de junio de 1894 en el semanario “Integridad”, en el que menciona lo siguiente: “En los días de fi esta se entregan a las diversiones más ruidosas por el timbre de voz con que charlan y que les es propio. Ahí de los causeos y del baile, del golpe de checo y las coplas improvisadas; jolgorios dignos de la chispeante pluma de Segura y del Tunante”; Que, el uso tradicional del Checo como instrumento musical involucra la transmisión de saberes musicales en términos de patrones rítmicos, géneros musicales y usos sociales asociados a su interpretación, como el género “baile tierra”. Asimismo, el uso del instrumento musical antes mencionado involucra también una serie de saberes tradicionales en términos de su fabricación. Su elaboración implica conocimientos agrícolas sobre el tratamiento de las semillas de calabazo, su siembra, cuidado y cosecha. Finalmente, su fabricación involucra conocimientos artesanales acerca de cómo trabajar el calabazo y transformarlo en un instrumento de percusión; Que, desde hace aproximadamente dos décadas, la población de Zaña ha impulsado el uso y la puesta en valor del Checo, en conjunto con importantes actores de la escena musical nacional, fortaleciéndose su práctica tradicional así como su incorporación a formaciones musicales no tradicionales tanto locales como nacionales. Asimismo, los pobladores de Zaña, en conjunto con el Museo Afroperuano de Zaña, han llevado a cabo acciones de puesta en valor y difusión del Checo desde el año 2005 con importantes resultados tanto a nivel local como regional y nacional. Un reconocimiento nacional a la importancia del