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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011 455751 Visto, el Expediente Nº 11-098829-002, que contiene el Ofi cio Nº 648-2011-DGPS/MINSA, remitido por la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2010/ MINSA, de fecha 14 de mayo de 2010, se designó al Médico Cirujano José Luis Bolarte Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 748-2010/ MINSA, de fecha 24 de setiembre de 2010, se designó a la Médico Cirujano Fresia Ismelda Elena Cárdenas García, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Educación para la Salud, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, reordenado con Resolución Ministerial N° 923-2011/MINSA, los cargos de Director/a Ejecutivo/a de las Direcciones de Promoción de Vida Sana y de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud se encuentran califi cados como cargos de confi anza; Que, con Nota Informativa N° 498-2011-OIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2011, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar las renuncias presentas por los profesionales antes mencionados y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los profesionales de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO UNIDAD ORGANICA NIVEL Médico Cirujano José Luis BOLARTE ESPINOZA Director Ejecutivo Dirección de Promoción de Vida Sana F-4 Médico Cirujano Fresia Ismelda Elena CARDENAS GARCIA Directora Ejecutiva Dirección de Educación para la Salud F-4 Artículo 2º.- Designar en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO UNIDAD ORGANICA NIVEL Médico Cirujano Ebert Carlos POQUIOMA ROJAS Director Ejecutivo Dirección de Promoción de Vida Sana F-4 Licenciada en Nutrición y Dietética Geraldine MAURER FOSSA Directora Ejecutiva Dirección de Educación para la Salud F-4 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 732560-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-041454, por el señor PAITO TERCERO PANDURO VASQUEZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;