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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011 455754 por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la señora MARÍA LUISA FRANCO VARGAS DE BURGOS, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732538-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con Grupo Telecomputer S.A.C., aprobado por R.M. Nº 149- 2010-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2010- MTC/03 de fecha 25 de marzo de 2010, se otorgó a la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 29 de abril de 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 211-2010- MTC/27 de fecha 29 de abril de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe N° 1496-2011-MTC/29.02 de fecha 24 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 127-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que de la inspección efectuada a las instalaciones de la concesionaria GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., en la cabecera localizada en Jr. Manuel Álvarez No. 1124, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash, se constató que brinda el servicio con una programación de 27 canales, de los cuales en 4 canales redistribuye la señal de otro operador; verifi cándose la instalación de 04 receptores satelitales y una antena parabólica de recepción perteneciente a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MAGICO), que retransmiten las siguientes señales de televisión: DISCOVERY CHANNEL – CANAL 06, ANIMAL PLANET – CANAL 08, HISTORY CHANNEL – CANAL 10 y DISCOVERY KIDS – CANAL 17; siendo suscrita el acta de inspección por don Wilmer Antonio Tolentino Huerta, en su calidad de representante legal; Que, mediante documento con registro P/D N° 046616 de fecha 18 de abril de 2011, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. para la redistribución total o parcial de sus señales; Que, mediante escrito P/D No. 055288 del 11 de mayo del 2011, don Wilmer Tolentino Huerta, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., señala que ha iniciado operaciones el día 15 de abril del 2011 y que el 24 de febrero del 2011, fecha de la inspección técnica, su personal contratado se encontraba realizando actividades de prueba en la cabecera de red aún inconclusa y que efectivamente se estaban utilizando los decodifi cadores de la Compañía Cable Mágico, sin embargo, ello se realizó sin su consentimiento, agregando que procedió a retirar dichos equipos; Que, al respecto, mediante Informe N° 4244-2011- MTC/29.02 de fecha 17 de agosto de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones se ratifi có en el contenido de su Informe 1496-2011- MTC/29.02; y; concluye que si bien en la nueva visita realizada a las instalaciones de la concesionaria con fecha 21 de julio del 2011, no se encontró personal alguno, sin embargo, de la consulta efectuada a los abonados, se verifi có que la concesionaria brinda el servicio otorgado en concesión a sus usuarios desde el 01 de enero de 2011, tal como consta del Recibo N° 0008 emitido a doña Herlinda Vega Gaspar, a quien se le facturó por el monto de Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) correspondiente al período de enero 2011, esto es del 01 al 31 de enero de 2011; asimismo, se verifi có que la concesionaria retransmite una programación de 27 canales las 24 horas del día, manteniendo la misma relación de canales que se observaron en la inspección técnica realizada con fecha 24 de febrero de 2011; Que, en ese sentido, queda desvirtuado lo señalado por la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. en su escrito P/D No. 055288, toda vez que tal como lo verifi có la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la empresa brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, desde el 01 de enero de 2011, como se advierte de los recibos emitidos a sus usuarios, de quienes recibía una contraprestación de Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00); más aún, la concesionaria no puede redistribuir la señal de otra concesionaria del mismo servicio, en tanto no cuente con el acuerdo o autorización correspondiente; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de