Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2011 (25/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2011

por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732538-1

Resuelven contrato de concesion unica suscrito con Grupo Telecomputer S.A.C., aprobado por R.M. Nº 1492010-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 874-2011-MTC/03 MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 149-2010MTC/03 de fecha 25 de marzo de 2010, se otorgo a la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 29 de MORDAZA de 2010;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 211-2010MTC/27 de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Informe N° 1496-2011-MTC/29.02 de fecha 24 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 127-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senala que de la inspeccion efectuada a las instalaciones de la concesionaria GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., en la cabecera localizada en Jr. MORDAZA MORDAZA No. 1124, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se constato que brinda el servicio con una programacion de 27 MORDAZA, de los cuales en 4 MORDAZA redistribuye la senal de otro operador; verificandose la instalacion de 04 receptores satelitales y una antena parabolica de recepcion perteneciente a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MAGICO), que retransmiten las siguientes senales de television: DISCOVERY CHANNEL ­ MORDAZA 06, ANIMAL PLANET ­ MORDAZA 08, HISTORY CHANNEL ­ MORDAZA 10 y DISCOVERY KIDS ­ MORDAZA 17; siendo suscrita el acta de inspeccion por don Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal; Que, mediante documento con registro P/D N° 046616 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relacion contractual con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. para la redistribucion total o parcial de sus senales; Que, mediante escrito P/D No. 055288 del 11 de MORDAZA del 2011, don Wilmer MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., senala que ha iniciado operaciones el dia 15 de MORDAZA del 2011 y que el 24 de febrero del 2011, fecha de la inspeccion tecnica, su personal contratado se encontraba realizando actividades de prueba en la cabecera de red aun inconclusa y que efectivamente se estaban utilizando los decodificadores de la Compania Cable Magico, sin embargo, ello se realizo sin su consentimiento, agregando que procedio a retirar dichos equipos; Que, al respecto, mediante Informe N° 4244-2011MTC/29.02 de fecha 17 de agosto de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones se ratifico en el contenido de su Informe 1496-2011MTC/29.02; y; concluye que si bien en la nueva visita realizada a las instalaciones de la concesionaria con fecha 21 de MORDAZA del 2011, no se encontro personal alguno, sin embargo, de la consulta efectuada a los abonados, se verifico que la concesionaria brinda el servicio otorgado en concesion a sus usuarios desde el 01 de enero de 2011, tal como consta del Recibo N° 0008 emitido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le facturo por el monto de Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) correspondiente al periodo de enero 2011, esto es del 01 al 31 de enero de 2011; asimismo, se verifico que la concesionaria retransmite una programacion de 27 MORDAZA las 24 horas del dia, manteniendo la misma relacion de MORDAZA que se observaron en la inspeccion tecnica realizada con fecha 24 de febrero de 2011; Que, en ese sentido, queda desvirtuado lo senalado por la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C. en su escrito P/D No. 055288, toda vez que tal como lo verifico la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, la empresa brinda el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, desde el 01 de enero de 2011, como se advierte de los recibos emitidos a sus usuarios, de quienes recibia una contraprestacion de Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00); mas aun, la concesionaria no puede redistribuir la senal de otra concesionaria del mismo servicio, en tanto no cuente con el acuerdo o autorizacion correspondiente; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado contrato, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de

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