Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011 455746 PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 893 599,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 2 893 599,00 ============== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 893 599,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 2 893 599,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 733090-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego INPE y otorgan una asignación extraordinaria por única vez a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario - INPE DECRETO SUPREMO N° 241-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el Organismo Público Descentralizado rector del Sistema Penitenciario Nacional, cuya función es lograr la Reeducación, Rehabilitación y Reinserción social del penado a la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22) del Artículo 139° de la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654, publicado el 02 de agosto de 1991; Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia, que establecerá los mecanismos de su determinación y otorgamiento. Dicha asignación extraordinaria se otorgará en el mes de diciembre de 2011 y se fi nancia con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por el monto de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00); Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y del monto de la asignación extraordinaria, se ha utilizado la información registrada por el Instituto Nacional Penitenciario en la base de los datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; Que, la labor de un servidor penitenciario es particularmente compleja, por lo que resulta pertinente compensar el alto riesgo de seguridad y salud del trabajo penitenciario a través del otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE; Que, la citada asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales, asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignaciones o entregas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º y numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00) para ser destinados a fi nanciar la asignación extraordinaria que se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2011 a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, conforme al siguiente detalle: