Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2011 (25/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por "la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios"; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, citado, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se producira de pleno derecho la cancelacion de la inscripcion del servicio registrado, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion Unica celebrado con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., dispone que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del presente contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con EL MINISTERIO un MORDAZA contrato de Concesion Unica para la prestacion de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por causal de pleno derecho"; Que, el numeral 8) del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio no otorgara concesion o autorizacion cuando "Al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente. Esta causal tambien es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante"; Que, mediante Informe Nº 1505-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial N° 1492010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 245 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 211-2010-MTC/27 a favor de la citada empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa GRUPO TELECOMPUTER

S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 149-2010-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 245, otorgada a favor de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., por el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, mediante Resolucion Directoral N° 211-2010-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., la penalidad por resolucion de contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 149-2010-MTC/03 y que fuera suscrito con fecha 29 de MORDAZA de 2010. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732538-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdo de Sala Plena mediante la cual se seleccionaron abogados para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y candidatos en reserva
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 865-2011-P-CSJHU/PJ Huancavelica, siete de diciembre del dos mil once. VISTA: El Acta de sesion de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, llevada a cabo el dia siete de diciembre del ano dos mil once. CONSIDERANDO: Que, en sesion de Sala Plena citada en el visto, en merito al Oficio N° 005-2011-P-CECAIRDJS-CSJHU/PJ, con el que el Presidente de la Comision encargada de la Convocatoria de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, informa que ha culminado con el procedimiento de evaluacion de los postulantes a Jueces Supernumerarios, conforme al detalle del cuadro que describe; por lo que por mayoria SE ACORDO: Uno.- SELECCIONAR a los cinco Abogados Aprobados para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Dos.DECLARAR como candidatos en reserva a los tres abogados que no aprobaron la evaluacion curricular; Tres.- DISPONER que para el ejercicio de la funcion de Juez Supernumerario, los integrantes del citado Registro

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