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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011 455755 Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por “la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios”; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, citado, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se producirá de pleno derecho la cancelación de la inscripción del servicio registrado, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única celebrado con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., dispone que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8) del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio no otorgará concesión o autorización cuando “Al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante”; Que, mediante Informe Nº 1505-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 149- 2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 245 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 211-2010-MTC/27 a favor de la citada empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 149-2010-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 245, otorgada a favor de la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., por el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, mediante Resolución Directoral N° 211-2010-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa GRUPO TELECOMPUTER S.A.C., la penalidad por resolución de contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión única, aprobado por Resolución Ministerial N° 149-2010-MTC/03 y que fuera suscrito con fecha 29 de abril de 2010. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732538-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan Acuerdo de Sala Plena mediante la cual se seleccionaron abogados para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y candidatos en reserva RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 865-2011-P-CSJHU/PJ Huancavelica, siete de diciembre del dos mil once. VISTA: El Acta de sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, llevada a cabo el día siete de diciembre del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, en sesión de Sala Plena citada en el visto, en mérito al Ofi cio N° 005-2011-P-CECAIRDJS-CSJHU/PJ, con el que el Presidente de la Comisión encargada de la Convocatoria de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, informa que ha culminado con el procedimiento de evaluación de los postulantes a Jueces Supernumerarios, conforme al detalle del cuadro que describe; por lo que por mayoría SE ACORDÓ: Uno.- SELECCIONAR a los cinco Abogados Aprobados para que integren el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Dos.- DECLARAR como candidatos en reserva a los tres abogados que no aprobaron la evaluación curricular; Tres.- DISPONER que para el ejercicio de la función de Juez Supernumerario, los integrantes del citado Registro