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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011 455747 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 6 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima FUNCION 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 000 000,00 ========== Procedimiento para la Aprobación Institucional a) El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. c) La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 2°.- Otorgar una Asignación Extraordinaria Otórguese por única vez en el mes de diciembre de 2011 una “Asignación Extraordinaria” a favor de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a que hace referencia la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en los montos siguientes: Personal del Instituto Nacional Penitencia no comprendidos en las escalas siguientes S/. 1 000,00 Personal de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y de Mujeres de Iquitos S/. 1 300,00 Personal del Establecimiento Penitenciario de Challapalca S/. 1 500,00 Directores de Establecimientos Penitenciarios S/. 1 950,00 Directores de las Ofi cinas Regionales S/. 3 100,00 La Asignación Extraordinaria, se sujeta a las siguientes características: a) Comprende a todos los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran a la entrada de vigencia de la presente norma. No se incluye a los trabajadores con licencia sin goce de remuneraciones y aquellos que se encuentran con el vínculo laboral suspendido por mandato judicial. b) La asignación a Directores de Establecimientos Penitenciarios corresponderá exclusivamente a personal del Instituto Nacional Penitenciario que esté desempeñando esta función y, en los casos donde la dirección es ejercida por personal de la Policía Nacional del Perú, a quien ejerza la subdirección en estos establecimientos penitenciarios. c) No es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. d) No tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales, asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignaciones o entregas. e) Se afecta en el clasifi cador del gasto 2.1.1.9.3.99 Otros Gastos Ocasionales. Artículo 3°.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo será fi nanciado con el Presupuesto aprobado al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 733090-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 242-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre