Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2011 (25/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS MONTO EN NUEVOS SOLES 6,052,200 1,019,533 275,000 2,505,250 4,882,837 2,612,500 17,347,320

CUOTAS INTERNACIONALES 1.- SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD MORDAZA DE NACIONES 2.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD MORDAZA 3.- OEA - OFICINA DE MORDAZA 4.- ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION 5.- PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 6.-ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TOTAL 733090-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO Nº 240-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se dictan medidas para el otorgamiento de una Bonificacion Extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en actividad, asi como a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones; Que, el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 0202011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificacion Extraordinaria equivalente al 20% de la remuneracion pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2° de la citada MORDAZA, autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificacion Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% de las pensiones a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a situacion de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de accion de MORDAZA o acto de servicio, asi como a

los herederos del personal que MORDAZA fallecido como consecuencia de las acciones MORDAZA indicadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el literal c) del numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, establece que el gasto que ocasione la aplicacion de los articulos 1º y 2º del citado Decreto de Urgencia, se financia en el presente ano fiscal, entre otros, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para lo cual se dispone que correspondera al monto diferencial necesario para completar el financiamiento que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en los literales a) y b) del mencionado articulo 4°, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de financiamiento; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, se aprobo el Decreto Supremo N° 1752011-EF, que autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, entre otros, en la generica de gasto 2. 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, por la suma de S/. 6 931 586,00 a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa para financiar el costo diferencial de la bonificacion extraordinaria aprobada en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; Que, mediante el Oficio N° 1589-2011-MINDEF/ VRD/DIGPP/01, el Ministerio de Defensa ha solicitado transferencia de recursos para completar el financiamiento del pago de la Bonificacion Extraordinaria por Gratitud a favor del personal con discapacidad autorizado por el articulo 2° de Decreto de Urgencia N° 020-2011; Que, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, con la informacion presentada por el Ministerio de Defensa y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial ha actualizado el costo del articulo 2° del citado Decreto de Urgencia, en el que se incluye a los herederos del personal de las Fuerzas Armadas que han fallecido como consecuencia de accion de MORDAZA o servicio que se encuentran a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, ha determinado que se requiere la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00); Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atendera con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 4º del Decreto de Urgencia N° 020-2011; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00) para ser destinada a financiar en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, el costo diferencial adicional actualizado de la bonificacion extraordinaria aprobada en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion Reserva de Contingencia y y

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