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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de diciembre de 2011 455745 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS CUOTAS INTERNACIONALES MONTO EN NUEVOS SOLES 1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES 6,052,200 2.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 1,019,533 3.- OEA - OFICINA DE LIMA 275,000 4.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN 2,505,250 5.- PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 4,882,837 6.-ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 2,612,500 TOTAL 17,347,320 733090-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 240-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se dictan medidas para el otorgamiento de una Bonifi cación Extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020- 2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonifi cación Extraordinaria equivalente al 20% de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonifi cación Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, establece que el gasto que ocasione la aplicación de los artículos 1º y 2º del citado Decreto de Urgencia, se fi nancia en el presente año fi scal, entre otros, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para lo cual se dispone que corresponderá al monto diferencial necesario para completar el fi nanciamiento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del mencionado artículo 4°, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de fi nanciamiento; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo N° 175- 2011-EF, que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, entre otros, en la genérica de gasto 2. 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, por la suma de S/. 6 931 586,00 a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa para fi nanciar el costo diferencial de la bonifi cación extraordinaria aprobada en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; Que, mediante el Ofi cio N° 1589-2011-MINDEF/ VRD/DIGPP/01, el Ministerio de Defensa ha solicitado transferencia de recursos para completar el fi nanciamiento del pago de la Bonifi cación Extraordinaria por Gratitud a favor del personal con discapacidad autorizado por el artículo 2° de Decreto de Urgencia N° 020-2011; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la información presentada por el Ministerio de Defensa y la Caja de Pensiones Militar Policial ha actualizado el costo del artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, en el que se incluye a los herederos del personal de las Fuerzas Armadas que han fallecido como consecuencia de acción de armas o servicio que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, ha determinado que se requiere la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00); Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 020-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 893 599,00) para ser destinada a fi nanciar en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, el costo diferencial adicional actualizado de la bonifi cación extraordinaria aprobada en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia