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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2011 (03/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433418 PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, ubicado en el Centro Poblado de Otec, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 275-2010-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2010 Vistos los Expedientes N°s. 013346/2010, 018985/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 013346 de fecha 06 de mayo de 2010, la Comunidad Campesina de Otec solicita apoyo para la restauración del Templo Santo Domingo de Guzmán ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, por hallarse identifi cado como de Alto Riesgo por la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral, la cual mediante el Ofi cio Nº 007-2010/MPH/ODC/DAB de fecha 17 de marzo de 2010, la declara en Situación de Emergencia, recomendando a su vez realizar trámites ante el Instituto Nacional de Cultura, haciendo de conocimiento su estado de conservación; Que, con Expediente Nº 018985 de fecha 25 de junio de 2010, la Institución Central Unión Otecana solicita una inspección para determinar el estado de conservación del templo Santo Domingo de Guzmán; Que, a través del Informe Nº 140-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado; Que, con Ofi cio Nº 767-2010-DPHCR-DREPH/INC de fecha 06 de julio de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Comunidad Campesina de Otec sobre la presunción de la condición de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del templo, en concordancia con lo establecido en el Título Preliminar, Artículo III de la Ley Nº 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe N° 167-2010-TLCS-SDCR- DPHCR/INC de fecha 03 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la declaración del templo Santo Domingo de Guzmán como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 195-2010-TLCS-SDCR- DPHCR/INC de fecha 15 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano presenta la propuesta de la declaración del templo Santo Domingo de Guzmán como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 036-2010-SDIH-DPHCR/ INC de fecha 16 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano presentó la información histórica solicitada con Memorando N° 645-2010-DPHCR- DREPH/INC de fecha 10 de agosto de 2009; Que, con Informe Nº 068-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 23 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evaluó la información presentada en el expediente y propuso la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado en el centro poblado de Otec, distrito de Ihuarí, provincia de Huaral y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la investigación histórica realizada, el pueblo de Santo Domingo de Guzmán de Otec surgió como anexo del pueblo y doctrina de San Francisco de Ihuarí en el último tercio del siglo XVI por el proceso de reducción de los pobladores indígenas de la encomienda de los “Checras”. Considerado hasta 1821 como el segundo pueblo en importancia del ya denominado curato de Ihuarí, época en la cual ya se describe al templo en mención; Que, el Templo Santo Domingo de Guzmán se encuentra emplazado en la plaza principal del centro poblado de Otec, sobre elevado con respecto a la plaza citada y está conformado por nave única alargada, sacristía hacia el muro del evangelio, torre campanario exenta, atrios frontal y lateral derecho, delimitado por muro pretil con rejas el primero y por muro de piedra el segundo. Aparentemente también poseía atrio lateral izquierdo, área en la que a la fecha se han habilitado volúmenes agregados ajenos a la edificación; Que, la nave presenta sotocoro, coro alto, área de fi eles, presbiterio, y cuenta con dos accesos uno en el muro de pies y el segundo en el muro la epístola. El sotocoro de forma rectangular, tiene por cielo raso entablado de madera, hallándose delimitado por los muros de la epístola y del evangelio así como por tres arcos de estructura de madera que se apoyan en columnas sencillas del mismo material. El coro alto no cuenta con ingreso directo, originalmente se accedía través de un vano hoy tapiado, ubicado en el muro del evangelio y contiguo a la torre-campanario que inicialmente se hallaba adosada al templo, su balaustrada es de madera torneada. El área de fi eles no presenta mayor ornamentación que un altar de madera en el muro del evangelio. El presbiterio, ubicado en un nivel superior con respecto al área de fi eles, se halla separado de éste por un arco triunfal de estructura de madera que forma parte de una remodelación del templo llevada a cabo en 1904, según inscripción sobre el arco, el cual está soportado por columnas de piedra. Adosada al muro de la epístola, en el área del presbiterio, se halla la escalera que conduce al púlpito. La sacristía de planta rectangular, se ubica hacia el lado izquierdo del presbiterio, encontrándose sobre elevada con relación al nivel del mismo. La torre campanario exenta, posee planta rectangular y su fábrica es de ladrillo, habiendo sido construida en el año 2003 en reemplazo de la torre original que era adosada; Que, la fachada correspondiente al muro de pies, se halla delimitada por la prolongación de los muros del evangelio y de la epístola, los cuales en la parte superior, reciben la prolongación de la estructura de par y nudillo del techo de la nave y su cielo raso conformado por entablado de madera, que en este sector exterior simula una especie de arco cobijo. Presenta una portada de ingreso en arco de medio punto, posee un solo cuerpo y está conformada por pilastras y traspilastras que fl anquean el ingreso citado, asimismo presenta molduras sencillas que nacen a la altura de la imposta del arco y se prolongan abarcando todo el ancho de los fustes lisos de las pilastras y traspilastras. Los elementos antes mencionados no poseen capiteles, rematando en molduras planas. Sobre el vano de ingreso, la portada tiene como decoración una sucesión de dentículos. A modo de remate la portada presenta en sus extremos pequeños pedestales sobre los cuales se ubican pequeñas imágenes y en la parte central, una hornacina parcialmente abierta que da cabida a una ventana que ilumina el coro alto; Que, las fachadas laterales y posterior del templo no poseen ornamentación alguna ni revoque en sus paredes, solo el muro de la epístola presenta un ingreso en arco de medio punto y una ventana alta de vano rectangular; el muro del evangelio no puede ser apreciado en su totalidad por la existencia de los volúmenes de los servicios higiénicos, cochera y torre exenta; Que, el sistema constructivo del templo, consiste en muros de adobe, la estructura del techo es de par y nudillo con cielo raso de entablado de madera y cubierta de calamina. La torre es de factura de ladrillo construida