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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433420 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, señala que la Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas para asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva; Que, el Capítulo Segundo de la referida Ley contiene las normas generales sobre los contratos de suministro, las Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, estableciendo un régimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones para cubrir la demanda del Servicio Público de Electricidad, todo ello destinado a garantizar el oportuno y efi ciente suministro de electricidad al mercado; Que, el 29 de abril de 2010 fue publicado el Decreto de Urgencia N° 032-2010, en cuyo artículo 4º se establece que las Licitaciones de Suministro de Electricidad a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, por tanto resulta necesario establecer los referidos lineamientos para las Licitaciones de Suministro de Electricidad; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Las Licitaciones de Suministro de Electricidad que se realicen al amparo del Decreto de Urgencia N° 032-2010, seguirán a los siguientes lineamientos: 1.1 Para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013; así como, para el suministro de electricidad de largo plazo al sistema aislado Iquitos, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (02) meses a la fecha de inicio del suministro, hasta por el ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados. 1.2 En los casos que el Ministerio inicie procesos de Licitación, o encargue a PROINVERSIÓN su conducción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, el 100% de la demanda de electricidad debe ser suministrada con centrales hidroeléctricas; así mismo, en las Bases se asignará la cantidad de demanda que corresponde a cada uno de los Distribuidores. Artículo 2°.- Los aspectos no contemplados o no especificados en estos Lineamientos, se regirán por lo normado en la Ley N° 28832 y el Decreto Supremo N° 052-2007-EM. Artículo 3°.- El procedimiento de Licitación en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se deberá adecuar a lo especifi cado en el numeral 1.1 precedente. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584291-1 PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2010-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2010- PRODUCE, de fecha 16 de noviembre de 2010, se aceptó la renuncia presentada por la señora GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, y se encargó dicho cargo a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA, Directora de la Ofi cina de Logística de la citada Ofi cina General; Que, resulta necesario dictar el acto de administración que designe al Director General de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Directora General de la Ofi cina General de Administración conferido a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA, Directora de la Ofi cina de Logística, mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2010-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JORGE ALBORNOZ YAÑEZ en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584627-1 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por COPEINCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 752-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00064019 y adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 139- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia de la resolución Directoral Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION