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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433422 Otorgan permiso de pesca a favor de Maricultura El Dorado S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de diciembre del 2010 Visto los escritos con Registros Nº 00051287-2010 y 00069559-2010, Adj.1, Adj. 2, Adj. 3 , Adj 4 y Adj. 5 de fechas 26 de junio, 8, 21 de setiembre, 8, 9, 10 y 29 de noviembre del 2010 respectivamente, presentados por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009, se resolvió entre otros, otorgar a favor de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, para el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ERNESTINA de matrícula CO-10397- PM, a 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, el artículo 3° de la misma resolución establece que la vigencia de la autorización de incremento de fl ota será de 24 meses, la misma que podrá ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caduca y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° de la Ley General de Pesca, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, de la inspección técnica efectuada en fecha 26 de julio del 2010, se desprende que la citada embarcación sólo cuenta con red de cerco de ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, en tal sentido, el derecho de permiso de pesca se otorgará sólo para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ERNESTINA”, se ha verifi cado que la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedímentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde declarar procedente el permiso de pesca solicitado, sólo en el extremo referido al recurso anchoveta, en el marco de la normatividad pesquera y administrativa vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 779- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1189-2010-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 295-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ERNESTINA”, con matrícula Nº CO-10397- PM, de 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción únicamente del recurso hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- En cumplimiento al numeral 12.5 del artículo 12° de la Ley General de Pesca, su representada deberá acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de la embarcación no siniestrada sustituida en el presente caso, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca. Su incumplimiento será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado. Artículo 3°.- Incluir a la embarcación pesquera “ERNESTINA” con matricula Nº CO-10397-PM, así como la presente resolución, en el literal respectivo de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 367-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-6