Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2011 (03/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de enero de 2011

Otorgan permiso de pesca a favor de Maricultura El MORDAZA S.A.C. para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 03 de diciembre del 2010 Visto los escritos con Registros Nº 00051287-2010 y 00069559-2010, Adj.1, Adj. 2, Adj. 3 , Adj 4 y Adj. 5 de fechas 26 de junio, 8, 21 de setiembre, 8, 9, 10 y 29 de noviembre del 2010 respectivamente, presentados por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 367-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se resolvio entre otros, otorgar a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, para el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-10397PM, a 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, el articulo 3° de la misma resolucion establece que la vigencia de la autorizacion de incremento de flota sera de 24 meses, la misma que podra ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caduca y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la misma que puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fijado; Que, el numeral 12.5 del articulo 12° de la Ley General de Pesca, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo;

Que, de la inspeccion tecnica efectuada en fecha 26 de MORDAZA del 2010, se desprende que la citada embarcacion solo cuenta con red de cerco de ½ pulgada de longitud minima de abertura de malla, en tal sentido, el derecho de permiso de pesca se otorgara solo para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "ERNESTINA", se ha verificado que la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde declarar procedente el permiso de pesca solicitado, solo en el extremo referido al recurso anchoveta, en el MORDAZA de la normatividad pesquera y administrativa vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 7792010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1189-2010-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 295-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 118 del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ERNESTINA", con matricula Nº CO-10397PM, de 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion unicamente del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- En cumplimiento al numeral 12.5 del articulo 12° de la Ley General de Pesca, su representada debera acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de la embarcacion no siniestrada sustituida en el presente caso, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca. Su incumplimiento sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado. Articulo 3°.- Incluir a la embarcacion pesquera "ERNESTINA" con matricula Nº CO-10397-PM, asi como la presente resolucion, en el literal respectivo de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 367-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2009. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: WWW.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 584399-6

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