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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433419 el 2003 en sustitución de la torre original de piedra que se hallaba adosada al templo; Que, el templo se encuentra en regular estado de conservación, evidenciándose deterioro en el muro del evangelio por pérdida de piezas y pérdida de sección y grietas en los dos tercios superiores. Interiormente hay deterioro de revoques por humedad y aplicación de nuevos revoques sobre los muros que poseen evidencias de pintura mural, así como manchas de humedad en el cielo raso de madera por la fi ltración de agua a través de las cubiertas de calamina; Que, las características físicas actuales del templo evidencian valores arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos y simbólicos que ameritan su protección legal y conservación; Que, por los considerandos precedentes, en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, disponer liberar el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, así como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que se libere el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, así como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 584372-2 ENERGIA Y MINAS Definen lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010