Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2011 (03/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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el 2003 en sustitucion de la MORDAZA original de MORDAZA que se hallaba adosada al templo; Que, el templo se encuentra en regular estado de conservacion, evidenciandose deterioro en el MORDAZA del evangelio por perdida de piezas y perdida de seccion y grietas en los dos tercios superiores. Interiormente hay deterioro de revoques por humedad y aplicacion de nuevos revoques sobre los muros que poseen evidencias de pintura mural, asi como manchas de humedad en el MORDAZA raso de MORDAZA por la filtracion de agua a traves de las cubiertas de calamina; Que, las caracteristicas fisicas actuales del templo evidencian valores arquitectonicos, historicos, artisticos, tecnologicos y simbolicos que ameritan su proteccion legal y conservacion; Que, por los considerandos precedentes, en la Sesion N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 05 donde propone la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, disponer liberar el atrio lateral MORDAZA de los agregados ajenos a la MORDAZA original del templo, constituidos por los servicios higienicos adosados a la sacristia, cochera contigua al MORDAZA del evangelio, asi como la MORDAZA campanario exenta, debiendose restituir esta MORDAZA adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida; Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al MORDAZA de fusion a favor del Ministerio de Cultura, asi como tambien se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura hasta la aprobacion de los respectivos documentos de gestion que deberan ser aprobados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondian aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura esta encargado

de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- DISPONER que se libere el atrio lateral MORDAZA de los agregados ajenos a la MORDAZA original del templo, constituidos por los servicios higienicos adosados a la sacristia, cochera contigua al MORDAZA del evangelio, asi como la MORDAZA campanario exenta, debiendose restituir esta MORDAZA adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida. Articulo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, a la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 584372-2

ENERGIA Y MINAS
Definen lineamientos para licitaciones de suministro electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2010-MEM/DM MORDAZA, 29 de diciembre de 2010

las de

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