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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433425 de Vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materias de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su incumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4 del Decreto Ley No. 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el Derecho de Vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en donde se ejecuten los proyectos viales; Que, con Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 de fecha 6 de junio del 2005, se fi jó el Derecho de Vía de la actual carretera Puno-Juliaca en 20 m. (10 m.a. c/lado del eje de la vía); Que, con Carta No. 2353-10/Consorcio Ingeniería Latina de Consulta/MTC, el Consorcio Ingeniería Latina de Consulta a cargo de la elaboración del Estudio a nivel de factibilidad de la construcción de la Autopista Juliaca- Puno, solicita se precise el Derecho de Vía de la citada Autopista, considerando que el diseño de la misma considera dos calzadas; Que, mediante Informe No. 431-2010-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que, en atención al memorándum No. 3169-2010-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL resulta necesario fi jar el Derecho de Vía de la citada Autopista, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral No. 143- 2001-MTC/15.17, precisando que el Derecho de Vía en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que con Memorándum N° 3350-2010-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que fi je el Derecho de Vía antes descrito; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Sur, Autopista Juliaca–Puno, Ruta PE-3S; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 20081; en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC; en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera longitudinal de la Sierra Sur, tramo autopista Juliaca-Puno, Ruta PE-3S, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Longitud Km. Departamento Derecho de Vía Longitudinal de la Sierra Sur Autopista Juliaca -Puno PE-3S 46+00 Puno 40.00 m. (20 m. a cada lado del nuevo eje) Artículo 2º.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta en 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584301-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2010-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial No. 090-2010-MTC/01, se designó a la señora Yolanda Alcira Vera Huanqui, en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes No. 29370, No. 29158 y el Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Yolanda Alcira Vera Huanqui, al cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 31 de diciembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, Director de la Ofi cina de Personal de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584305-1 Aprueban texto de la Addenda Nº 03 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2010-MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Concedente, suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, con la Sociedad Concesionaria denominada Concesión Canchaque S.A.;