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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de enero de 2011 433866 el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, autorizó a CORPAC S.A. a transferir vía donación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terrenos de su propiedad denominados DIRANDRO y Estacionamiento; Que, mediante Ofi cio Nº GG-0028-2011-O de fecha 06 de enero de 2011, el Gerente General de CORPAC S.A. se dirige el Viceministro de Transportes a fi n de comunicarle que en virtud del Acuerdo de Directorio Nº 002-2010/020-FONAFE; CORPAC S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2191-2011 de fecha 06 de enero de 2011, han acordado transferir en vía de donación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terrenos denominados DIRANDRO y Estacionamiento ubicados al sur del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con un área de 2, 361.44 m2 y con un valor de S/. 1 683 706.72 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Seis con 72/100 Nuevos Soles), cuyos detalles constan en el Anexo 1 que forma parte integrante de dicho acuerdo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone mantener la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, es aplicable la Directiva Nº 006-2002/SBN “Procedimiento para la donación de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 026-2002- SBN; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1625 del Código Civil la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, por lo que corresponderá que el funcionario autorizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la minuta y Escritura Pública respecto de los terrenos que son materia de transferencia en calidad de donación; Que, mediante Memorándum Nº 030-2011- MTC/10.05, la Ofi cina General de Administración remite el Memorándum Nº 029-2011-MTC/10.05 y el Informe Técnico Legal Nº 005-2011-MTC/10.05-GESC de la Ofi cina de Patrimonio, por los cuales se encuentra procedente la aceptación de donación de los terrenos denominados DIRANDRO y Estacionamiento a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por lo expuesto, resulta procedente aceptar la transferencia bajo la modalidad de donación de los referidos terrenos realizada por CORPAC S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como disponer las demás acciones conducentes al perfeccionamiento de dicha transferencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC S.A a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los terrenos de su propiedad denominados DIRANDRO y Estacionamiento, ubicados al sur del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con un área de 2, 361.44 m2 y con un valor de S/. 1 683 706.72 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Seis con 72/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la minuta y la Escritura Pública correspondientes a los terrenos materia de donación, así como los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de la donación. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC S.A y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587874-2 Renuevan autorización como Entidad Verificadora otorgada a COTECNA INSPECTION S.A. mediante R.D. Nº 3637- 2009-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3599-2010-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nros. 154171, 155361, 156565 y 156838, presentados por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., mediante los cuales solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94 del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo No. 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, la Directiva No. 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Resolución Directoral No. 14791- 2007-MTC/15, de fecha 07 de noviembre de 2007, se autorizó a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., en adelante La Empresa como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización para operar por el régimen regular y por el régimen de los CETICOS y ZOFRATACNA, por un periodo de un (01) año, el mismo que vencía el 15 de noviembre de 2008; Que, asimismo, con Resolución Directoral No. 11334- 2008-MTC/15 de fecha 28 de noviembre de 2008 se