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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2011 (11/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de enero de 2011 433867 renovó la autorización otorgada a La Empresa por el mismo periodo, el cual venció el 03 de diciembre de 2009; Que, conforme a la Resolución Directoral No. 3637- 2009-MTC/15 de fecha 27 de noviembre de 2009 se renovó la autorización otorgada a La Empresa por el mismo periodo, el cual venció el 03 de diciembre de 2010; Que, conforme a lo establecido en el Informe No. 1567-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, La Empresa viene cumpliendo con los requisitos establecidos en la Directiva No. 003- 2007-MTC/15 para operar como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización para operar por el régimen regular y por el régimen de los CETICOS y ZOFRATACNA, debiendo procederse a la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral No. 3637-2009-MTC/15, hasta el 03 de Diciembre del 2011. Que, en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva No. 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 12489-2007- MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo No. 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., otorgada mediante Resolución Directoral No. 3637- 2009-MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del 03 de diciembre del 2010, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Artículo 2°.- La empresa COTECNA INSPECTION S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva No. 003- 2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral No. 12489-2007-MTC15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo No. 022- 2009-MTC. Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 4°.- Los gastos que origine la publicación de la presente Resolución Directoral serán asumidos por la empresa COTECNA INSPECTION S.A. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 587278-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL