Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2011 (11/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 11 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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renovo la autorizacion otorgada a La Empresa por el mismo periodo, el cual vencio el 03 de diciembre de 2009; Que, conforme a la Resolucion Directoral No. 36372009-MTC/15 de fecha 27 de noviembre de 2009 se renovo la autorizacion otorgada a La Empresa por el mismo periodo, el cual vencio el 03 de diciembre de 2010; Que, conforme a lo establecido en el Informe No. 1567-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, La Empresa viene cumpliendo con los requisitos establecidos en la Directiva No. 0032007-MTC/15 para operar como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion para operar por el regimen regular y por el regimen de los CETICOS y ZOFRATACNA, debiendo procederse a la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral No. 3637-2009-MTC/15, hasta el 03 de Diciembre del 2011. Que, en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva No. 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral No. 12489-2007MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo No. 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1°.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A.,

otorgada mediante Resolucion Directoral No. 36372009-MTC/15, por el plazo de un (01) ano contado a partir del 03 de diciembre del 2010, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Articulo 2°.- La empresa COTECNA INSPECTION S.A., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva No. 0032007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral No. 12489-2007-MTC15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo No. 0222009-MTC. Articulo 3º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 4°.- Los gastos que origine la publicacion de la presente Resolucion Directoral seran asumidos por la empresa COTECNA INSPECTION S.A. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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