Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2011 (11/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de enero de 2011

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2011/SUNAT

correspondiente a diciembre de 2010 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y a que a partir del mes enero de 2011 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por Decreto Supremo N° 1452010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF es el siguiente:

MORDAZA, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto de limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2011; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje

MES Octubre 2010 Noviembre 2010 Diciembre 2010

PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 18.2 % 17.2 % 17.2 %

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
587866-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores - Turno A
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

MORDAZA, 7 de enero del 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur a partir del 13 de octubre del

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