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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2011 (11/01/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de enero de 2011 433858 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29649 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas Créase la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas. Artículo 2º.- Fines de la universidad Son fi nes de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas. Posteriormente, ampliará su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 4º.- Rentas de la universidad Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) para su sede en Yurimaguas. b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Loreto a mérito de lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modifi caciones. c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios. f) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5º.- Autorización El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la institución que haga sus veces, que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Infraestructura Transfi érese a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para su funcionamiento, la infraestructura de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en la ciudad de Yurimaguas. SEGUNDA.- Transferencia del personal docente y administrativo El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en la ciudad de Yurimaguas pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes. TERCERA.- Alumnado Los alumnos matriculados en la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en la ciudad de Yurimaguas continúan recibiendo clases conforme a los planes de estudio vigentes. CUARTA.- Elaboración de presupuesto Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas cuente con la organización normada por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de quince (15) días contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 588040-1