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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de enero de 2011 433862 DEBE DECIR: Artículo 1º.- Nombrar con fecha 1 de enero de 2011 a los Ofi ciales Generales en los empleos que a continuación se indican, con excepción de Ofi ciales Generales que se encuentran desempeñando a la fecha función diplomática en el extranjero, quienes asumirán a partir del 1 de febrero del 2011: DESTINO ORIGEN (...) MINISTERIO DE DEFENSA 111318600 GRAL BRIG GOMEZ DE LA TORRE ARANIBAR MANUEL JESUS MARTIN OA CGE DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION Y DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL 113131100 GRAL BRIG ESQUIVEL CORNEJO ALONSO LEONARDO OAJE (...) 588039-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2011-EF/43 Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento por todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento; Que, el artículo 3° del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las Metas e Indicadores de Desempeño para su evaluación semestral; Que, en cumplimiento del citado dispositivo legal la Ofi cina General de Administración ha elaborado las metas e Indicadores de desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2011, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución; las mismas que corresponden ser aprobadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2011, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas serán publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), al día siguiente de la fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 588038-1 Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2011-EF/15 Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2011; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país; De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2008 al 2010 Apruébese la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2011 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, la misma que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, en el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2008 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2008, se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2010 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla: Año de Fabricación Factor 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 y años anteriores 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Nuevos Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Nuevos Soles (S/. 5,00) o mayor; o a la decena de