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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434144 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29652 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Son fi nes de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes: a. Atender la formación profesional integral, la investigación científi ca y las actividades de extensión cultural de la población. b. Fomentar el desarrollo tecnológico y científi co en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. c. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernización de Junín. d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estratégico de la región de Junín y de la provincia de Tarma. e. Atender la demanda estudiantil de Junín. Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ofrece inicialmente las carreras profesionales que actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) ubicadas en la provincia de Tarma, departamento de Junín. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma las siguientes: a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) destinadas para la inversión en su sede y fi lial, respectivamente, en la provincia de Tarma. b. Las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partidas presupuestales. c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. d. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e. Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5º.- Autorización El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Artículo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para su funcionamiento conforme a la normativa vigente. SEGUNDA.- La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, una vez defi nida su organización, conforme a lo establecido por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, elabora su presupuesto de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), matriculados en la sede y la fi lial, respectivamente, continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan de las universidades en referencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Transfi érense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede y fi lial en la provincia de Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Transfi érense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), en la provincia de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 589799-1