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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434156 ED, modificada por la Resolución Ministerial Nº 248- 2010-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 37º.- Aspectos de la Evaluación La evaluación del postulante clasifi cado se realiza sobre un máximo de 100 puntos, y comprende los siguientes aspectos: a. Capacidad didáctica 30 puntos b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional 25 puntos c. Formación Profesional 20 puntos d. Experiencia Laboral 20 puntos e. Méritos 5 puntos” “Artículo 41º.- Proceso de Evaluación Culminada la presentación de expedientes, se inicia el proceso de evaluación, dentro de los plazos que establece el cronograma, según los siguientes criterios: a. Capacidad didáctica Evalúa las competencias pedagógicas del postulante sobre un máximo de 30 puntos. La capacidad didáctica se evalúa a través de : a. Planifi cación de sesión de aprendizaje 15 puntos b. Clase modelo 15 puntos b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional Tiene por fi nalidad conocer el nivel de información que posee el postulante de la realidad en que va a trabajar. Se califi ca hasta un máximo de 25 puntos. Comprende los aspectos y puntajes siguientes : a. Conocimiento de la realidad regional y local 15 puntos b. Conocimiento del nivel y especialidad 5 puntos c. Capacidad de comunicación 5 puntos La califi cación del conocimiento del nivel y especialidad, así como de la capacidad de comunicación se realiza durante una entrevista. El conocimiento de la realidad regional y local se evalúa a través de una monografía, de acuerdo al siguiente detalle: - Presentación de la monografía 10 puntos - Sustentación del trabajo monográfi co 5 puntos En los ámbitos bilingües, la entrevista se realiza en la lengua originaria de la zona. c. Formación Profesional Tiene por finalidad conocer el nivel de preparación técnico pedagógico y nivel profesional del postulante. Será califi cada sobre un máximo de 20 puntos, divididos en dos partes. Los puntajes en este rubro son acumulativos. La formación profesional comprende los aspectos siguientes: 1. Títulos o Grados Académicos y trayectoria en formación. Hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta el puntaje siguiente: 1.1 Grado de Maestría en Educación 8 puntos 1.2 Grado de Maestría en otras carreras y menciones 6 puntos 1.3 Estudios concluidos de Maestría en Educación (Egresado) 6 puntos 1.4 Por cada ciclo de Maestría en Educación 1.5 puntos 1.5 Otro Título Profesional Universitario u otro Título Pedagógico 5 puntos 1.6 Título Universitario de Segunda Especialidad Profesional 4 puntos 1.7 Egresado de otras maestrías 3 puntos 1.8 Título Profesional Técnico en la especialidad 3 puntos 2. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos seis años (del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2010). Hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta el puntaje siguiente: 2.1 Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 6 puntos - Duración no menor de dos (02) años académicos - Sólo se otorga puntaje por un certifi cado 2.2 Diplomados en Educación, Psicología o Sociología 5 puntos - Sólo se validarán certifi cados de Diplomados otorgados por las Universidades para titulados o egresados de ISP. - Debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos y duración. - Sólo se otorga por un Diploma 2.3 Diplomados de Técnicos Profesionales 5 puntos - Sólo se validarán certifi cados de Diplomados otorgados por las Universidades para profesionales técnicos. - Sólo para postulantes al Área Curricular de EPT y para la Forma de ETP. - Debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos y duración. - Sólo se otorga por un Diploma. 2.4 Diplomas y Certifi cados de Capacitación 08 puntos - De 120 a 199 horas 02 puntos - De 200 a más horas 03 puntos - Sólo son válidas las capacitaciones efectuadas y organizadas por el Ministerio de Educación, así como las desarrolladas por Universidades. Las capacitaciones efectuadas por IESP o IEST deberán contar con autorización de la sede central del Ministerio de Educación. d. Experiencia Laboral Docente Tiene por fi nalidad conocer la experiencia docente en aula. La experiencia laboral docente en educación básica, se califi ca hasta un tope máximo de 20 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo, teniendo en cuenta lo siguiente: a. En ámbitos de zona urbana de la región que postula 3 puntos b. En zonas rurales de todo el país 4 puntos c. En ámbitos urbanos de otras regiones, diferente a la región en la que postula 2 puntos d. Experiencia mínima de 2 años en Institución Pública en el nivel, modalidad o forma, a la que postula en : - Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa , Educación Básica Especial o Educación Técnico Productiva 2 puntos En la evaluación de la experiencia laboral docente se tienen en cuenta los criterios siguientes: - La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en educación. - La experiencia laboral docente en institución educativa pública se acredita con copias fedateadas de las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos. - La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas o dependientes de una Municipalidad, se acredita con las constancias de cada institución educativa y con la copia fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local, del acta de evaluación en la que debe fi gurar necesariamente el nombre y fi rma del profesor postulante y la fecha. - El mínimo de horas de contrato a considerar es de 12 horas de labor semanal – mensual. - No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales. - No se acumulan los años de docencia trabajados en una institución educativa pública, privada o municipal si se ejerció simultáneamente la docencia en estas instituciones durante el mismo año lectivo. En este caso, el postulante escoge solo una de las instituciones. - Se considera como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un período ininterrumpido de 9 meses como mínimo. - En caso se acredite experiencia laboral docente por períodos menores a 9 meses, éstos serán calculados en razón de un 10 % de los puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado, considerándose como un mes a los períodos mayores a 20 días.