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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434157 e. Méritos La producción intelectual se califi ca hasta un máximo de 5 puntos. Cuando se trate de obras y producción intelectual, los profesores que no respeten las normas de derecho de autor o la autoría de textos publicados en Internet, serán separados del concurso y la Dirección Regional de Educación les iniciará de ofi cio los procesos que correspondan. El puntaje con que se evalúa los méritos es el siguiente: a. Textos escolares originales publicados, indicando editorial y fecha. (Sólo se puede presentar 1 texto) 2 puntos b. Obras científi cas, literarias o trabajos de investigación publicados, indicando revista, editorial y fecha. (Sólo se puede presentar 1 texto) 3 puntos c. Creación de software educativo o cultural, acreditado por la DIGETE o por el ex Programa Huascarán. (Se pueden presentar 2 software) 2 puntos d. Innovaciones (Se pueden presentar hasta 2 innovaciones) 2 puntos Los textos escolares se acreditan con el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, expedido con anterioridad al 03.01.2011, fecha de convocatoria al presente concurso. Los trabajos de investigación se acreditan con la copia fotostática de la publicación de la investigación fedateada en la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación que corresponda. En este caso debe estar explícito el nombre del postulante, la fecha y lugar de la publicación y el medio en el que se publicó. Investigación no publicada no se toma en cuenta. No se consideran artículos periodísticos. El software educativo o cultural se acredita con un documento de la Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación o por el ex Programa Huascarán. Cada software se valora con 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos. Las innovaciones se acreditan con las resoluciones de felicitación por las innovaciones, siendo consideradas válidas para este concurso las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local o Municipalidades, con fecha anterior a la Resolución que aprueba esta norma” “Artículo 51º.- Jornada Laboral de Nombrados La Jornada Laboral Ordinaria de un profesor nombrado como resultado de este concurso es la siguiente: Educación Básica Regular - Nivel Inicial : 25 horas pedagógicas - Nivel Primaria : 30 horas pedagógicas - Nivel Secundaria : 24 horas pedagógicas Educación Básica Alternativa - Ciclo Inicial/ Intermedio : 25 horas pedagógicas - Ciclo Avanzado : 25 horas pedagógicas Educación Básica Especial - Nivel Inicial : 25 horas pedagógicas - Nivel Primaria : 30 horas pedagógicas Educación Técnico Productiva - Ciclo Básico : 30 horas pedagógicas - Ciclo Medio 30 horas pedagógicas A estas horas se pueden añadir, como jornada de trabajo adicional, aquellas que cumplan lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF.” Artículo 2º.- Déjese sin efecto todo aquello que se oponga lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 589751-1 ENERGIA Y MINAS Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 012- 2010 declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con la fi nalidad de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, resulta necesario establecer el uso obligatorio de los sistemas GPS en el departamento de Madre de Dios, a toda unidad de transporte terrestre de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en dicho departamento; Que, de otro lado, resulta necesario establecer facultades del Ministerio de Energía y Minas para otorgar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Uso obligatorio de GPS en el Departamento de Madre de Dios Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Los responsables de las unidades de transporte señaladas anteriormente deberán brindar a OSINERGMIN la información proveniente del sistema GPS. Dicha información estará a disposición de las autoridades de la administración pública. Para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM. Artículo 2º.- Facultad para establecer medidas transitorias En todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos. Artículo 3º.- Vigencia El artículo 1º de la presente norma entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El