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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434159 efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas II, ubicadas en los distritos de Andahuaylas, Talavera, Turpo, Huancaray, San Antonio de Cachi y Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y en los distritos de Chilcayoc, Chalcos y Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja ( m ) 21211910 Sector Eléctrico Andahuaylas II: - Derivaciones 22,9 01 156,63 11 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 583650-1 SALUD Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2011/MINSA Lima, 13 de enero del 2011 Visto el expediente Nº 10-108625-001 que contiene la Nota Informativa Nº 488-2010-OGCI/MINSA del Director General (e) de la Ofi cina General de Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 269-2010/ MINSA del 08 de abril de 2010, se designó a la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional; Que de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Suprema N° 013-2010-SA del 12 de agosto de 2010, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 708- 2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, al cargo antes señalado le corresponde el de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F- 4, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; Que con carta de fecha 27 de diciembre de 2010, la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Liduvina María González Venero, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 589772-2 Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 - Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2011/MINSA Lima, 13 de enero del 2011 VISTOS, el Expediente Nº 11-001757-001 y el Informe Nº 024-2011-OGAJ/MINSA y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las Entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal, así como, el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa que el Plan Anual de Contrataciones del Estado debe contener por lo menos, el objeto y el valor estimado de la contratación o adquisición, la descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el tipo de proceso de selección, la fuente de fi nanciamiento, el tipo de moneda, los niveles de