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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434147 públicos, así como la actuación funcional, evitando se incurra en las prohibiciones que en dicha Directiva se hallan previstas; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio del Ambiente regular la actuación de los funcionarios, empleados y servidores públicos que prestan servicios en el Ministerio del Ambiente, sus Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos, cualquiera sea su régimen laboral y/o contractual, antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en función de las particularidades de este Sector, y dentro del marco de las normas anteriormente citadas; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley Nº 26859, modifi cada por la Ley Nº 27369, el Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, la Resolución Nº 004-2011-JNE; la Ley Nº 27815 y la Directiva Nº 04-2006-CG/SGE-PC, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 285-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos de Neutralidad y Transparencia del Ministerio del Ambiente, Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos del Sector, y de sus funcionarios, empleados y servidores públicos que prestan servicios en el Sector, antes y durante el proceso de Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”; que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, sus Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos; para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente: www.minam.gob.pe. Artículo 4º.- Los Lineamientos aprobados con la presente Resolución Ministerial serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente: www.minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LINEAMIENTOS DE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ORGANISMOS ADSCRITOS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DEL SECTOR, Y DE SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL SECTOR, ANTES Y DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2011 PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO I. OBJETIVOS 1.1 Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio del Ambiente, Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos del Sector así como de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios al sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 1.2 Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio del Ambiente, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011. II. ALCANCE Los presentes Lineamientos son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados y servidores públicos que prestan servicios en el Ministerio del Ambiente, sus Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos, cualquiera sea su régimen laboral y/o contractual. III. RESPONSABILIDAD El Secretario General del Ministerio del Ambiente y los titulares de los Organismos Adscritos, Programas y/ o Proyectos del Sector, son responsables de velar por el cumplimiento de los presentes Lineamientos. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Los funcionarios y servidores públicos deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. En tal sentido se encuentran prohibidos de: 4.1.1 Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4.1.2 Realizar actividades político partidarias o de proselitismo político durante el horario de trabajo y/o jornada de prestación de servicios, o mientras se permanezca en instalaciones y/o locales institucionales, o durante las comisiones de servicio. 4.1.3 Realizar actos abusando del cargo con el propósito de favorecer o perjudicar actividad política partidaria y abuso del cargo por la naturaleza de sus funciones. 4.2 Los funcionarios y servidores públicos deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. En tal sentido se encuentran obligados a: 4.2.1 Observar los principios establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. 4.2.2 Denunciar ante las respectivas Secretarías Generales o instancias que hagan sus veces, cualquier acto que suponga la inobservancia de las disposiciones antes descritas, con el propósito que se adopten las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. V. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, y a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. VI. VIGENCIA Los presentes Lineamientos tendrán vigencia antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011. 589452-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo correspondiente al Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de enero de 2011